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Corte Suprema

Jose Levin c/ Club Centro Obrero y Otros

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que, en el incidente de actualización, reajustó de forma distinta los honorarios de los letrados de la actora respecto de los de la demandada, por provocar una desproporción irrazonable que alteraba la decisión principal y lesionaba las garantías de igualdad y propiedad. La Corte consideró que la diferencia de criterios entre dos incidentes de actualización afectaba la cosa juzgada y, por lo tanto, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:315
Recurso extraordinario Honorarios profesionales Actualizacion de honorarios Igualdad Propiedad Cosa juzgada Arbitrariedad Interpretacion de la ley procesal local Sentencia arbitraria Desproporcion de honorarios

¿Quién es el actor?

José Levin, representado por sus letrados, que solicitaron la aplicación de un criterio de actualización de honorarios.

¿A quién se demanda?

Club Centro Obrero y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste (actualización) de honorarios profesionales de los letrados de la actora, en el marco del incidente de regulación de honorarios en el juicio ordinario.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Cámara que, en el segundo incidente, limitó el reajuste de honorarios hasta la fecha de confirmación de la regulación (diciembre de 1974), ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento. El fallo de la Corte se basó en que la diferencia de criterios respecto del incidente anterior (del mismo proceso, en el que se había aplicado otro criterio para los honorarios de la demandada) generaba una desproporción irrazonable entre los honorarios de ambas partes, alterando la sustancia de la decisión principal y lesionando las garantías de igualdad y propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que exista agravio constitucional, la desigualdad invocada debe surgir del texto mismo de la ley y no de la diversa inteligencia que pudieron haberle otorgado sucesivamente las autoridades encargadas de hacerla cumplir."

"No abre la instancia extraordinaria el hecho de que la solución acordada se encuentre en contradicción con precedentes emanados del mismo tribunal, aun dictados en la misma causa, pues las partes no pueden exigir so pretexto de que se violaría el art. 16 de la Constitución Nacional que el juzgador mantenga en forma invariable durante todo el curso del proceso la primera interpretación asignada a una norma, mientras no se demuestre que los jueces hayan actuado en forma irrazonable o discriminatoria."

Excepción a la doctrina: "resulta irrazonable que las retribuciones de los letrados de la actora que en la sentencia recaída en la causa guardaban debida relación con las de los abogados de la demandada, se vean notablemente desproporcionados a consecuencia de las resoluciones recaídas en los respectivos incidentes de actualización de los mismos. Si bien la sucesiva y diversa interpretación de la norma procesal local que funda el nuevo criterio adoptado en el segundo incidente es opinable, como lo era la anterior, la dualidad de criterios seguidos para reajustar los honorarios regulados significa, en el sub examine, alterar la sustancia de la decisión principal, menoscabando la autoridad de la cosa juzgada y su justicia intrínseca."

Dictamen del Procurador Fiscal (Héctor J. Bausset): propuso declarar improcedente el recurso, por considerar que la interpretación del art. 15 de la ley 3277 era opinable y no arbitraria, y que las demás cuestiones (inhabilitación del tribunal, aplicación del art. 3 de la ley 3041) eran de índole procesal, ajenas a la instancia extraordinaria. La Corte, sin embargo, hizo lugar al recurso por la excepción señalada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco Urquijo S.A. c/ Corporación Argentina de Productores de Carnes s/ejecutivoCSJN · 07/11/1978
  • Banco Holandés Unido S.A. s/impugnaciónCSJN · 27/06/1978 · Fallos 272:231
  • Banco Holandés Unido S.A. s/impugnaciónCSJN · 27/06/1978 · Fallos 292:289
  • Valestra, Humberto Antonio y Chivilcoy Coop. Vitivin. Ltda. c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura s/cont. administrativoCSJN · 14/02/1978 · Fallos 272:231
  • Fallos 270:124CSJN
  • Fallos 270:429CSJN
  • Fallos 279:16CSJN

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