Francisco Juan Bandiera c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Francisco Juan Bandiera promovió queja por denegación del recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado su recurso extraordinario de inconstitucionalidad en el proceso disciplinario ante el Consejo Profesional de Ingeniería. La Corte Suprema desestimó la queja por tratarse de cuestiones de derecho público local y por no hallarse vinculadas de modo directo e inmediato las garantías invocadas con lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Francisco Juan Bandiera (recurrente en queja). En el expediente de origen figura como parte José Emilio Noguera, quien interpuso el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires; Ingenieros José E. Noguera y Francisco J. Vocaturo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la constitucionalidad del decreto-ley 20.446/57 (Código de Ética Profesional), en cuya aplicación se impuso al recurrente una suspensión de un año para ejercer la ingeniería en la provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja. La Corte Suprema no encuentra arbitrariedad en el pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense, que consideró que los agravios constitucionales no fueron concretados adecuadamente y que las cuestiones planteadas eran de hecho y de derecho público procesal local. Además, las garantías invocadas no guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]stimó que correspondía rechazar el recurso planteado toda vez que la parte no había concretado sus agravios constitucionales, agregando que tampoco estaban dados los supuestos de indefensión invocados, pues decidir si una cuestión estaba referida a la ética profesional no importaba prejuzgamiento por el organismo que debía conocer del tema, y no surgía de la norma cuestionada obstáculo alguno al asesoramiento letrado, máxime frente a lo dispuesto por el art. 189 de la ley 5177... siendo imputable sólo a la recurrente la limitada defensa que de sus intereses hiciera, al no ofrecer pruebas ni impugnar la incorporada a los autos."
"Las consideraciones efectuadas por el a quo sobre los referidos temas de hecho y de derecho público procesal local, otorgan al pronunciamiento base suficiente que basta para desechar la tacha de arbitrariedad que se esgrime e impedir que lo decidido, más allá de su acierto o error, sea descalificado como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina invocada."
"[L]as garantías constitucionales que se mencionan como vulneradas no guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, circunstancia que autoriza a desestimar esta presentación directa (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Decreto-ley 20.446
- Ley 5177 (Buenos Aires)art. 189
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 20.446
Fallos que cita
- Bandiera c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 17/06/1980 · Fallos 297:40
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