JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Direccion de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires c/ Juan Bautista Amespil

La Dirección de Vialidad bonaerense cuestionó, mediante recurso extraordinario, la indemnización fijada en un juicio de expropiación inversa. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó fijar el valor del inmueble a la fecha del fallo definitivo, con reajuste hasta el pago, por tratarse de una indemnización que debe ser previa y justa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:529
Expropiacion inversa Indemnizacion previa y justa Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Cuestiones no federales Depreciacion monetaria Valor objetivo del bien Correccion monetaria Propiedad privada Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Juan Bautista Amespil (propietario expropiado, reclamante de la expropiación inversa).

¿A quién se demanda?

Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la fracción de inmueble afectada por una expropiación inversa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario en cuanto a las cuestiones de interpretación de normas locales de expropiación, por no tratarse de temas federales. Se admitió el recurso respecto de la fecha de determinación del valor del inmueble y la falta de corrección por depreciación monetaria: se revocó la sentencia en ese punto y se dispuso que el valor se fije al día del fallo definitivo, con reajuste en caso de ejecución y hasta el efectivo pago. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La doctrina de la arbitrariedad es de carácter estrictamente excepcional y exige demostrar un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una carencia decisiva de fundamentación. Respecto de la indemnización, se sostiene que "la indemnización que la Constitución quiere, previa y justa, debe atender al valor objetivo del bien sin disminución ni desmedro alguno, sin que el propietario experimente lesión en su patrimonio que no merezca cumplida y oportuna reparación". Para ello, "el valor de lo expropiado debe fijarse al día del fallo definitivo, sin perjuicio de su reajuste en caso de ejecución y hasta su efectivo pago".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garay, Corina c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 15/11/1979
  • Souza, Francisco c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 25/03/1980
  • Fallos 301:970CSJN

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