JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Movimiento Scout Argentino c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado la nulidad de la resolución del Ministerio de Justicia que revocó la personería jurídica del Movimiento Scout Argentino y rechazó la demanda. Sostuvo que el Poder Administrador puede revocar en sede administrativa la autorización de una persona jurídica viciada de nulidad absoluta, sin necesidad de acudir previamente a la vía judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:545
Personeria juridica Revocacion administrativa Nulidad absoluta Art. 17 ley 19.549 Art. 48 codigo civil Prestaciones en vias de cumplimiento Scoutismo Orden publico administrativo Interpretacion de la ley federal Decreto 13/11/1917

¿Quién es el actor?

Movimiento Scout Argentino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la resolución 3156/73 de la Inspección General de Personas Jurídicas, que había autorizado a funcionar como persona jurídica a la asociación, y nulidad de la resolución 95/76 del Ministerio de Justicia que la revocó. La actora también cuestionó la constitucionalidad del decreto del 13 de noviembre de 1917.

¿Qué se resolvió?

la Corte revoca la sentencia de la Cámara, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, y rechaza la demanda. Declara que la omisión de la autorización previa de la Junta Ejecutiva de la "Asociación Nacional Boy Scouts Argentinos" (art. 3° del decreto de 1917) causa nulidad absoluta e insanable de la resolución 3156/73, y que la revocación administrativa es procedente porque el art. 48 del Código Civil, como norma particular, prevalece sobre la excepción del último párrafo del art. 17 de la ley 19.549. No es inconstitucional el decreto de 1917.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que las leyes han de interpretarse atendiendo a los fines que las informan, y considerando que es regla de hermenéutica jurídica que en los casos no expresamente contemplados debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulte aquellos fines, cabe concluir que la revocación de la personería jurídica -por ilegitimidad, en el caso- ha de regirse por los mismos principios particulares expuestos en el anterior considerando."

Sobre el art. 48 del Código Civil: "pone en manos del Poder Administrador la facultad de retirar, por sí, sin la previa intervención del Poder Judicial la personería acordada al ente, invocando claro está la concurrencia de causa legítima que justifique tan grave medida. La norma deja a los jueces, en cambio, la eventual revisión posterior de lo obrado, para amparar el derecho de los particulares, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad."

Sobre la excepción del art. 17: "el acto administrativo de concesión de la personería jurídica sólo dio lugar al comienzo de la existencia de la entidad 'Movimiento Scout Argentino' como persona jurídica, sin que se advierta ni se haya demostrado que generara obligaciones ni, por tanto, prestaciones, que estuvieren en vías de cumplimiento al disponerse su revocación."

Sobre la constitucionalidad: "los derechos reconocidos en la Constitución Nacional no son derechos absolutos sino que han de ejercerse conforme a las leyes que los reglamentan (art. 14, primera parte) y que, en el caso, el decreto que se cuestiona no impide la posibilidad de 'asociarse con fines lícitos', sino que la subordina al cumplimiento de requisitos que no aparecen como irrazonables."

Se trata de un fallo unánime: no hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 271:7CSJN
  • Fallos 272:258CSJN
  • Fallos 281:146CSJN
  • Fallos 202:48CSJN
  • Fallos 226:270CSJN
  • Fallos 283:206CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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