JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Simona Raquel Cruz c/ Juan Jose Davila Yu Otro

El recurso extraordinario planteado por la parte demandada fue examinado respecto de los requisitos formales de introducción de la cuestión federal y de la tasa de interés. La Corte sostuvo que la oportunidad del planteo de inconstitucionalidad del art. 276 de la ley 21.297 resulta indiferente cuando la cuestión fue contestada y resuelta por el a quo, y que la tasa de interés es una cuestión de hecho y derecho común ajena al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:767
Recurso extraordinario Cuestion federal Oportunidad del planteo Inconstitucionalidad art. 276 ley 21.297 Tasa de interes Cuestion de hecho Competencia originaria Superintendencia Camaras de apelacion Corte suprema

¿Quién es el actor?

Simona Raquel Cruz

¿A quién se demanda?

Juan José Dávila y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del material suministrado.

¿Qué se resolvió?

No surge del material suministrado una decisión expresa; el texto disponible consiste en sumarios que enuncian doctrina sobre (a) la indiferencia de la oportunidad de planteo de una cuestión federal ya contestada y resuelta por el a quo (Fallos 284:105), y (b) la exclusión de la tasa de interés del recurso extraordinario por ser cuestión de hecho y derecho común (Fallos 296:293 y 328).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El material contiene sumarios editoriales, no los considerandos. Se transcribe el único fragmento de doctrina disponible: "Si lo atinente a la inconstitucionalidad del art. 276 de la ley 21.297 que se introdujo por la actora en el escrito de expresión de agravios, fue contestado por el ahora recurrente en la audiencia de vista de la causa, y tratado y resuelto por el a quo, resulta indiferente lo relativo a la oportunidad de su planteamiento." Y: "Lo referido a la tasa de interés constituye una cuestión de hecho y derecho común, ajena al recurso extraordinario."

Además, un sumario separado sobre competencia originaria señala: "Si los hechos denunciados consisten en supuestas irregularidades en la tramitación de dos causas radicadas ante la justicia en lo Criminal y Correccional Federal, tales cuestiones son ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema." Y en materia de superintendencia: "si bien las facultades de superintendencia corresponden a la Corte Suprema, su ejercicio inmediato incumbe a las Cámaras de apelación de los distintos fueros."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 284:105CSJN
  • Fallos 296:293CSJN
  • Fallos 253:299CSJN
  • Fallos 256:22CSJN
  • Fallos 266:86CSJN
  • Fallos 271:302CSJN
  • Fallos 284:22CSJN

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