JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Julian Rinon

Se planteó una cuestión de competencia en una causa por hurto encubierto de un automóvil sustraído, sin que los jueces en conflicto se atribuyeran recíprocamente competencia de forma expresa. La Corte Suprema, pese a ello, remitió la causa al juez federal de San Martín (Provincia de Buenos Aires), por ser la jurisdicción territorial que correspondía según el lugar de residencia de la imputada y el carácter accidental de su estadía en Rosario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:672
Competencia territorial Contienda negativa de competencia Hurto encubierto Automotor sustraido Economia procesal Juez federal Administracion de justicia nacional Procuracion general Rosario San martin

Actor (querellante/acusador): No se identifica una parte acusadora en el fallo; la causa es de carácter penal y se sigue contra la imputada Jorge Julián Rinon.

Demandado (imputado): Jorge Julián Rinon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar el juez competente para conocer en el sumario por hurto encubierto de un vehículo automotor.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que debe conocer del sumario el juez federal que corresponda de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a quien se remitirán las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aunque, como lo señala el señor Procurador General, no se ha planteado correctamente en el caso una contienda negativa, por cuanto los jueces en conflicto no se atribuyen recíprocamente competencia, esta Corte estima del caso ejercer sus facultades para remitir la causa al conocimiento del juez que realmente tenga jurisdicción sobre ella, aun cuando no haya intervenido en el conflicto (Fallos: 282:377 y muchos otros), en procura de una mayor economía procesal."

"Si bien los dichos de la imputada en cuanto al lugar de adquisición del vehículo no han sido hasta ahora, plenamente corroborados, merecen crédito suficiente a los fines de establecer la competencia territorial, especialmente si se considera que ese era el lugar de su residencia (fs. 94 y ccs.) y que su estadía en Rosario, donde fue detenida en posesión del automóvil sustraído, era accidental y transitoria (fs. 54, 94 y ccs.)."

"Habida cuenta de que el delito en cuestión ha lesionado la administración de justicia nacional, pues a ésta tocó juzgar el hurto encubierto, corresponde entender en la presente causa al señor Juez Federal de la jurisdicción territorial indicada en el considerando precedente."

Dictamen del Procurador General (Mario Justo López): sostuvo que no se trabó una contienda de competencia en los términos del art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, por falta de atribución recíproca expresa de competencia; el juez correccional de Rosario devolvió las actuaciones pese a sostener que el encubrimiento se perpetró en Tigre (Provincia de Buenos Aires).

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7º

Fallos que cita

  • Fallos 282:377CSJN · 19/07/1980
  • Fallos 247:437CSJN · 14/05/1974
  • Fallos 268:20CSJN · 16/03/1976

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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