Pedro B. Brusau c/ Banco de la Nacion Argentina
Un importador impugnó ante la justicia federal una sanción aduanera, pero la Cámara Federal de Paraná declaró nulas las actuaciones judiciales por entender que la vía administrativa ante el Administrador Nacional de Aduanas excluía la intervención judicial. La Corte dejó sin efecto ese pronunciamiento, por prescindir de la aclaración del art. 2 de la ley 18.346 y violar el derecho de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Francisco José Barci.
¿A quién se demanda?
Aduana de Paraná y/o Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una sanción aplicada por la Aduana de Paraná con sustento en el art. 198 de la Ley de Aduana.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que había declarado nulas las actuaciones judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al declarar la nulidad de las actuaciones sustanciadas en sede judicial con fundamento en que el recurso deducido a fs. 45 de las actuaciones administrativas, para ante el Administrador Nacional de Aduanas, importó excluir la ulterior radicación de la controversia en la justicia, el a quo prescindió de la norma aclaratoria a que se hizo referencia, sin expresar fundamento que lo justifique."
"En tales condiciones, el fallo del tribunal resulta descalificable por vulnerar dicha omisión el derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional."
La ley 18.346 (art. 2) aclaró que la remisión a los arts. 69 y siguientes de la Ley de Aduana debía entenderse referida únicamente al régimen del texto ordenado en 1962, con la alteración del decreto-ley 6692/63, que habilita la demanda judicial contra las resoluciones de la Aduana en materia de multas.
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Normas que cita
- Ley 13.570art. 1
- Decreto 3149
- Constitución Nacionalarts. 18, 31, 86 inc. 2 · Constitucion nacional
- Ley 18.346art. 2 · Ley de aduanas
- Decreto-ley 6692art. 4
- Ley 17.138art. 1 inc. 13 par. e
- Ley 11.683art. 71 a 90 y título II · Procedimiento fiscal
Fallos que cita
- Fallos 244:213CSJN
- Fallos 268:20CSJN
- BrusauCSJN · 26/08/1980 · Fallos 284:105
- Fallos 270:26CSJN
- Fallos 294:220CSJN
- IglesiasCSJN · 20/02/1979
- Fallos 296:590CSJN
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