JurisprudenciaARG
Corte Suprema

S.a. Inafor Ci. c/ Administracion Nacional de Aduanas

En una contienda negativa de competencia por una denuncia de administración fraudulenta contra directores de una sociedad con sede en Capital Federal y planta en la Provincia de Buenos Aires, la Corte atribuyó el conocimiento a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción. Lo hizo por haber sido el primero en prevenir y por ser el competente según el lugar donde la sociedad tiene su sede legal y donde se lleva y se controla la contabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:884
Contienda negativa de competencia Defraudacion por infidelidad Administracion societaria Lugar del delito Sede social Prevencion Contabilidad Asambleas societarias Justicia nacional criminal de instruccion -- Nota sobre los nombres de los jueces: el texto no identifica con precision la firma de cada fallo ni el caracter de la sentencia de la contienda (la firma de black figura en la contienda No en los otros dos). se consigno lo que surge del texto.

Denunciante: accionista de Establecimientos Metalúrgicos Cavanna S.A.C.I.F.I.

Denunciados: directores de la sociedad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ventas no registradas en la contabilidad, con desvío del producido a los directores; presentación de balances espurios y desaparición de libros contables.

¿Qué se resolvió?

Continúa entendiendo el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25; se comunica al Juez en lo Penal N° 7 de San Isidro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Así lo pienso, porque además de ser el magistrado que previno, es también el que posee la competencia territorial sobre el lugar en que la sociedad tiene su sede legal y donde, por lo tanto, se encuentra radicada y sujeta a contralor su contabilidad y se realizan las asambleas societarias a cuya aprobación deben someterse las cuentas del ente."

Se señala que la única conducta de radicación territorial conocida es la presentación de estados contables en la Capital, lo que basta para fijar la competencia.

Se aclara que la doctrina que asigna prevalencia a los jueces del lugar de administración no es aplicable al caso (precedentes: "Galvalisi", "Moreno Burros", "Melber").

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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