JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Arquitecto Washington Emilio Seggiaro Construcciones c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Arquitecto Washington Emilio Seggiaro Construcciones reclamó contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires una causa que terminó declarada caduca en las instancias inferiores. La Corte Suprema consideró arbitraria la sentencia que confirmó la caducidad, por haber omitido valorar la eficacia interruptiva de las actuaciones procesales invocadas por la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:660
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Gravamen irreparable Art. 14 ley 48 Interrupcion de la caducidad Cedula de notificacion Traslado de la demanda Impulso procesal Municipalidad de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Arquitecto Washington Emilio Seggiaro Construcciones.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del sumario).

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, la CSJN admitió el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la caducidad de la instancia, por considerar que omitió valorar elementos conducentes (la constancia de acompañamiento de la cédula de notificación del traslado de la demanda, presentada para instar el procedimiento).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el sumario, (i) la sentencia que confirma la caducidad de la instancia causa gravamen irreparable a los efectos del art. 14 de la ley 48; (ii) la omisión de considerar la eficacia interruptiva de las actuaciones señaladas por la recurrente implica prescindir de elementos oportunamente propuestos y conducentes, lo que configura arbitrariedad. Transcripciones textuales de considerandos: no disponibles en el sumario.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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