Jorge R. Rodriguez c/ Jorge Jayat
El ejecutante Molas y Molas S.R.L. cuestionó, en un incidente de reducción de embargo, la decisión de la Cámara de Apelaciones de Santiago del Estero que limitó la medida cautelar aplicando tasas bancarias sobre la suma ya reajustada por desvalorización. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución porque desvirtuaba la condena firme por lucro cesante, aunque rechazó los agravios sobre la interpretación de los intereses bancarios.
¿Quién es el actor?
Molas y Molas S.R.L. (incidente promovido por Rosario Elena Cáceres de Tolosa Castro, quien interpuso el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Bonobra S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivada de la falta de oportuna restitución de bienes locados, con reclamo de lucro cesante y desvalorización monetaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución de la Cámara de Santiago del Estero que redujo el embargo y ordenó dictar una nueva decisión conforme a su fallo. Rechazó, en cambio, el agravio referido a la cosa juzgada sobre los intereses bancarios, por ser cuestión propia de los jueces de la causa y de derecho no federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones recaídas en las etapas posteriores a la sentencia y tendientes a hacerla efectiva no son susceptibles de apelación extraordinaria, salvo supuestos de excepción (Fallos: 273:105; 276:191)... en el caso cabe hacer excepción a tales principios, en tanto la decisión impugnada de fs. 108 incurre en apartamiento de lo dispuesto por la sentencia firme dictada en la causa a fs. 11/14, puesto que hallándose en cuestión la determinación del quamtum del crédito de la actora por el rubro lucro cesante que reclamó, la indemnización que al respecto le corresponde resulta reducida por una sentencia de ejecución que desvirtúa parcialmente el derecho acordado en el pronunciamiento de fondo".
Sobre el alcance del lucro cesante: "no cabe dudar que lo fue por el lucro cesante sufrido por la actora con motivo de la falta de oportuna restitución de los bienes locados, a cuyo efecto sólo se computó el lapso de un año, revocando al juez que lo había extendido a tres años".
Sobre la depreciación monetaria: "cabe reprochar también la declarada improcedencia de computar la posterior depreciación monetaria a su respecto desde esa fecha".
Sobre los intereses bancarios (agravio rechazado): "constituye cuestión propia del a quo establecer que la referencia a intereses bancarios no aludía a la tasa máxima vigente sino a un coeficiente atenuado, máxime que no se demuestra la irrazonabilidad de tal conclusión ni su apartamiento de lo antes decidido atento a la adecuación del importe resultante de aplicar tales réditos al mayor costo de la vida que meritó el juez de primera instancia".
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 18.188Peso argentino
Fallos que cita
- Fallo sin carátula indicadaCSJN · 07/10/1981 · Fallos 301:947
- Fallos 200:1036CSJN
- Fallos 301:1032CSJN
- Fallos 273:105CSJN
- Fallos 276:191CSJN
- Fallos 273:206CSJN
- Fallos 275:72CSJN
- Fallos 301:712CSJN
- Fallos 184:30CSJN
- Fallos 278:136CSJN
- Fallos 290:95CSJN
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