Ley nacionalNueva denominacion del peso moneda nacional2025
Ley 18.188
Peso argentino
A PARTIR DE UNA FECHA QUE SE FIJARA POR DECRETO, Y A MAS TARDAR EL 1 DE ENERO DE 1970, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EMITIRA BILLETES Y MONEDAS SOBRE LA BASE DEL PESO, EQUIVALENTE A CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ACTUALES. LA CENTESIMA PARTE DEL PESO SE DENOMINARA CENTAVO.
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PESO ARGENTINO
LEY Nº 18.188
Nueva denominación del peso moneda nacional en las futuras emisiones de billetes y monedas que realizará el Banco Central en fecha a fijarse.
Buenos Aires, 15 de abril de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más tardar el 1 de enero de 1970, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas sobre la base del "peso", equivalente a cien "pesos moneda nacional" actuales. La centésima parte del peso se denominará "centavo".
Artículo 2º - Las obligaciones que nazcan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1 inclusive, serán expresadas en "pesos".
Las obligaciones expresadas en "pesos moneda nacional" que se cumplan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1º, serán convertidas de pleno derecho a "pesos", sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido.
Artículo 3º - La conversión de los precios expresados en "pesos moneda nacional" a "pesos" y "centavos" se efectuará a la estricta paridad entre los valores de ambas denominaciones.
Artículo 4º - Los billetes y monedas en circulación a la fecha a que se refiere el artículo 1º, mantendrán curso legal en todo el país por su equivalente en "pesos" y "centavos", en tanto el Banco Central de la República Argentina no disponga su canje dentro de los plazos que fije.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 18.188
Nueva denominación del peso moneda nacional en las futuras emisiones de billetes y monedas que realizará el Banco Central en fecha a fijarse.
Buenos Aires, 15 de abril de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina sanciona
y promulga con fuerza de
ley:
ley:
Artículo 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más tardar el 1 de enero de 1970, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas sobre la base del "peso", equivalente a cien "pesos moneda nacional" actuales. La centésima parte del peso se denominará "centavo".
Artículo 2º - Las obligaciones que nazcan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1 inclusive, serán expresadas en "pesos".
Las obligaciones expresadas en "pesos moneda nacional" que se cumplan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1º, serán convertidas de pleno derecho a "pesos", sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido.
Artículo 3º - La conversión de los precios expresados en "pesos moneda nacional" a "pesos" y "centavos" se efectuará a la estricta paridad entre los valores de ambas denominaciones.
Artículo 4º - Los billetes y monedas en circulación a la fecha a que se refiere el artículo 1º, mantendrán curso legal en todo el país por su equivalente en "pesos" y "centavos", en tanto el Banco Central de la República Argentina no disponga su canje dentro de los plazos que fije.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Krieger Vasena
Jurisprudencia que aplica la Ley 18.188
11 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
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