Ley 18188 - PESO ARGENTINO
A PARTIR DE UNA FECHA QUE SE FIJARA POR DECRETO, Y A MAS TARDAR EL 1 DE ENERO DE 1970, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EMITIRA BILLETES Y MONEDAS SOBRE LA BASE DEL PESO, EQUIVALENTE A CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ACTUALES. LA CENTESIMA PARTE DEL PESO SE DENOMINARA CENTAVO.
Nueva denominacion del peso moneda nacionalLey
PESO ARGENTINO
LEY Nº 18.188
Nueva denominación del peso moneda nacional en las futuras emisiones de billetes y monedas que realizará el Banco Central en fecha a fijarse.
Buenos Aires, 15 de abril de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más tardar el 1 de enero de 1970, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas sobre la base del "peso", equivalente a cien "pesos moneda nacional" actuales. La centésima parte del peso se denominará "centavo".
Artículo 2º - Las obligaciones que nazcan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1 inclusive, serán expresadas en "pesos".
Las obligaciones expresadas en "pesos moneda nacional" que se cumplan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1º, serán convertidas de pleno derecho a "pesos", sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido.
Artículo 3º - La conversión de los precios expresados en "pesos moneda nacional" a "pesos" y "centavos" se efectuará a la estricta paridad entre los valores de ambas denominaciones.
Artículo 4º - Los billetes y monedas en circulación a la fecha a que se refiere el artículo 1º, mantendrán curso legal en todo el país por su equivalente en "pesos" y "centavos", en tanto el Banco Central de la República Argentina no disponga su canje dentro de los plazos que fije.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 18.188
Nueva denominación del peso moneda nacional en las futuras emisiones de billetes y monedas que realizará el Banco Central en fecha a fijarse.
Buenos Aires, 15 de abril de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina sanciona
y promulga con fuerza de
ley:
ley:
Artículo 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más tardar el 1 de enero de 1970, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas sobre la base del "peso", equivalente a cien "pesos moneda nacional" actuales. La centésima parte del peso se denominará "centavo".
Artículo 2º - Las obligaciones que nazcan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1 inclusive, serán expresadas en "pesos".
Las obligaciones expresadas en "pesos moneda nacional" que se cumplan a partir de la fecha a que se refiere el artículo 1º, serán convertidas de pleno derecho a "pesos", sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido.
Artículo 3º - La conversión de los precios expresados en "pesos moneda nacional" a "pesos" y "centavos" se efectuará a la estricta paridad entre los valores de ambas denominaciones.
Artículo 4º - Los billetes y monedas en circulación a la fecha a que se refiere el artículo 1º, mantendrán curso legal en todo el país por su equivalente en "pesos" y "centavos", en tanto el Banco Central de la República Argentina no disponga su canje dentro de los plazos que fije.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Krieger Vasena