Clementina Margarita Comelli Duarte de Amuchastegui c/ Caja Nacional de Prevision Para El Personal del Estado
La Inspección General de Personas Jurídicas dispuso fiscalizar y intimar a una sociedad anónima por operaciones de un plan de viviendas. La Cámara Comercial desestimó la reposición y rechazó devolver el memorial por aplicación de la ley 19.550, desconociendo el régimen de recursos de la ley 18.805. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad, al entender que la ley 19.550 no derogó los arts. 5 y 6 de la ley 18.805 en los casos en que la Inspección actuaba como organismo federal.
¿Quién es el actor?
Konstrucciones S.A.
¿A quién se demanda?
Inspección General de Personas Jurídicas (Dirección General de Personas Jurídicas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución N° 2582/79, que declaró sometidas a fiscalización las operaciones de la sociedad en el plan de viviendas e intimó a cesar en la colocación de contratos.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 327 y se devuelve la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme al art. 16, primera parte, de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el conflicto que se plantea entre las leyes 18.805 y 19.550 no suscita una cuestión que habilite la instancia extraordinaria (...) pues al haber sido aquéllas dictadas por una misma autoridad nacional no se encuentra en juego el art. 31 de la Carta Magna." "Tampoco la habilita lo dispuesto en el inc. 3º de este último artículo en virtud de hallarse en cuestión el alcance de los arts. 5 y 6 de la ley 18.805, relativos al régimen de recursos contra las decisiones de la Inspección General de Personas Jurídicas, toda vez que (...) los temas procesales, aún regidos por normas de carácter federal, no autorizan la vía intentada." "En cambio, la arbitrariedad aducida (...) existe en la sentencia apelada." "Que, como se desprende del desarrollo que antecede, la sentencia recurrida no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente con relación de los hechos de la causa (...) lo cual, de conformidad con uniforme jurisprudencia de esta Corte, impone la descalificación de dicha sentencia como acto jurisdiccional."
Dictamen del Procurador General Mario Justo López: consideró que la invocación de normas federales en materia procesal no sustenta el recurso extraordinario, pero que en el caso existía una excepción, porque la interpretación de la Cámara afectaba el derecho de defensa.
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Normas que cita
- Ley 18.805
- Ley 48
- Ley 19.550
Fallos que cita
- MIGNONE, M. M. C. s/habeas corpusCSJN · 22/06/1978
- Fallos 234:541CSJN
- Fallos 235:662CSJN
- Fallos 256:208CSJN
- Fallos 264:443CSJN
- Fallos 269:405CSJN
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