Ismael Roberto Moraña c/ Municipalidad de General Pueyrredon
El actor, Ismael Roberto Moraña, promovió demanda contra la Municipalidad de General Pueyrredón y el conflicto de competencia fue elevado a la Corte Suprema. La Corte declaró que no existía una contienda negativa de competencia que correspondiera dirimir, al no haberse atribuido los magistrados recíprocamente el conocimiento de la causa, y que tampoco se configuraba el supuesto excepcional de privación de justicia.
¿Quién es el actor?
Ismael Roberto Moraña.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto disponible es sólo el sumario de la jurisprudencia).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja por no existir una cuestión negativa de competencia en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (texto según art. 2 de la ley 21.708), porque los magistrados que declararon su incompetencia no se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa. Tampoco se configura el supuesto excepcional de privación de justicia, ya que el actor no agotó las vías que razonablemente ofrecía el ordenamiento procesal para encauzar su acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si los magistrados intervinientes, que han declarado su incompetencia, no se atribuyen reciprocamente el conocimiento de la causa, requisito indispensable para que exista un correcto planteo de cuestiones negativas de competencia, no existe trabada en la especie una contienda que corresponda dirimir a la Corte conforme al art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según el art. 2 de la ley 21.708. Por otra parte, el caso no se adecua al supuesto excepcional de privación de justicia que presupone el agotamiento por parte del actor de las vías que razonablemente ofrecía el ordenamiento procesal para encauzar su acción."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708art. 2
Fallos que cita
- Fallos 297:213CSJN · 16/03/1977
- Fallos 198:235CSJN · 16/03/1958
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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