JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Maria Maiz y Otra c/ David Peijovich

El recurso extraordinario se interpuso contra una sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la decisión de primera instancia, hizo lugar a la demanda por consignación y declaró extinguida la garantía hipotecaria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia porque el tribunal de alzada resolvió cuestiones que no habían sido propuestas en la apelación, violando la defensa en juicio y la propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:355
Recurso extraordinario Limites de la jurisdiccion de segunda instancia Congruencia Defensa en juicio Propiedad Reajuste de deuda Compraventa Garantia hipotecaria Consignacion Cuestiones procesales.

¿Quién es el actor?

Luis María Maiz y otra.

¿A quién se demanda?

David Peijovich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

consignación de pago en una compraventa; la reconvención del demandado reclamaba el reajuste del precio, y la garantía hipotecaria estaba en discusión.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de agravio, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en la forma dispuesta (con costas). El juez César Black votó en disidencia, desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En forma reiterada esta Corte tiene decidido que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos; si se prescinde de esa limitación resolviendo cuestiones que han quedado firmes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos: 260:216; 268:323; 302:674)."

"...frente a los términos del fallo de la instancia anterior y el agravio expresado por la actora, limitado exclusivamente al momento a partir del cual debe procederse al reajuste de la deuda (fs. 141/142, expediente citado), el a quo careció de facultades para expedirse sobre cuestiones que no le fueron propuestas en forma expresa ni implícita; conclusión especialmente válida frente al reconocimiento de haberse modificado la forma de pago, hecho por la propia accionante (fs. 141/142)."

¿Cómo votaron los jueces?

compartió los argumentos del Procurador General, que había propuesto desestimar la queja por tratarse de cuestiones procesales ajenas al art. 14 de la ley 48 y por carecer de arbitrariedad la sentencia. Esa posición no prevaleció.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 260:216CSJN
  • Fallos 268:323CSJN
  • Fallos 302:674CSJN
  • Fallos 295:587CSJN
  • Fallos 296:462CSJN
  • Argibay, Lidia Susana y otros c/Estado NacionalCSJN · 18/06/1981
  • Azar, Lorenzo c/Cámara de Fabricantes de Pan y Molde y otrosCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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