Alfredo Araoz c/ Provincia de Salta
El actor, alumno expulsado de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Córdoba, demandó la nulidad de la resolución que lo expulsó por infracción al art. 7° de la ley 21.276. La Corte confirmó la sentencia de Cámara que había declarado la nulidad de la medida, por considerar que la expulsión carecía de demostración de la conducta imputada. Nota: la Corte confirma la sentencia apelada que había hecho lugar a la nulidad. El recurso extraordinario de las demandadas fue rechazado, por lo que la expulsión queda anulada.
¿Quién es el actor?
Miguel Adolfo Galina, alumno de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Córdoba.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba y Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución D.M. 521/76 del 20/05/1976, dictada por el Delegado Militar en la Universidad, que dispuso la expulsión del actor por "una conducta reñida con lo dispuesto por el Art. 7° de la Ley 21.276".
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la nulidad de la medida; la Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada y rechazó los recursos extraordinarios de las demandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones que dictan las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente que les es propio no son, como principio, susceptibles de revisión judicial... en tanto ellas respeten en sustancia los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y no constituyan un proceder manifiestamente arbitrario".
Se reconoce la legitimidad del ejercicio de la potestad disciplinaria "con una intensidad, extensión y celeridad mayores que las habituales en las circunstancias críticas" existentes en el momento de la medida, y que no se vulnera la defensa cuando el interesado tuvo "adecuada oportunidad de audiencia y prueba en la instancia judicial".
Límite fundamental: "los alcances de la recordada doctrina no pueden extenderse hasta legitimar sanciones aplicadas invocándose una causal cuya comisión cuestionó el sancionado, si en tal supuesto no se demuestra aunque sea indiciariamente la imputación que sustenta la medida. Lo contrario importaría admitir como único fundamento de la sanción la absoluta discrecionalidad del órgano investido de la facultad de sancionar".
En el caso, "cuestionada en la causa la referida imputación, ningún elemento se aportó para acreditarla, ni existe constancia alguna acerca de las informaciones que se indican como fuente de los antecedentes".
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 21.276arts. 2, 3, 7, 10, 13
- Ley 20.654art. 28 inc. c
- Ley 19.549art. 2 · Normas
- Decreto 9101
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ordenanza D.M. 9/76arts. 3, 39
- Ordenanza D.M. 23/76
Fallos que cita
- Fallos 301:410CSJN
- Fallos 299:185CSJN
- Fallos 288:44CSJN
- Fallos 279:65CSJN
- Fallos 299:142CSJN
- Fallos 247:674CSJN
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