Ford Motor Argentina S.a. c/ Administracion Nacional de Aduanas
El recurso extraordinario interpuesto por Ford Motor Argentina S.A. contra la sentencia que revocó la acción de repetición de derechos de importación fue desestimado por carecer de fundamentación autónoma. En otros dos recursos extraordinarios, la Corte declaró improcedentes las cuestiones de costas y honorarios y la alegada cuestión federal en un caso de multa laboral.
¿Quién es el actor?
Ford Motor Argentina S.A.; IMPELSA; Telesud S.A. (recurrentes en los respectivos recursos extraordinarios).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas; IMPELSA (parte contraria en la regulación de honorarios); Dirección Nacional de Policía del Trabajo (en el caso Telesud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en Ford, repetición de recargos y derechos de importación; en IMPELSA, costas y regulación de honorarios; en Telesud, multa aplicada por infracción al art. 48 del decreto-ley 33.305/45.
¿Qué se resolvió?
en Ford, el recurso no satisface el requisito de fundamentación autónoma porque no controvierte los fundamentos del a quo sobre el valor aforo según el decreto 3.642/65, y los reparos sobre la base imponible no alteran lo expresado en el fallo. En IMPELSA, las cuestiones de costas y honorarios son ajenas a la instancia extraordinaria y no hay arbitrariedad, pues el a quo aplicó la ley 8904 de la Provincia de Buenos Aires con razonable discrecionalidad. En Telesud, cuando los jueces revocan una resolución administrativa en virtud de un recurso de apelación legalmente reglado, no se configura cuestión federal por desconocimiento de un acto de autoridad nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Ford: "No satisface el requisito de fundamentación autónoma el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario… el recurrente no controvierte los fundamentos en los que el a quo basó su decisión de considerar aplicable al caso, el valor aforo según el nomenclador anexo al decreto No 3.642/65."
IMPELSA: "Son ajenas a la instancia extraordinaria las cuestiones que se suscitan en materia de honorarios, así como particularmente restringida la doctrina de la arbitrariedad sobre el punto, teniendo en cuenta que las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial y el tribunal no puede sustituir a los magistrados de la instancia ordinaria."
Telesud: "no se configura la referida cuestión federal cuando los jueces, en virtud de un recurso de apelación legalmente reglado, revocan o modifican una resolución administrativa."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 23, 43
- Ley 16.690art. 2
- Decreto 10.683
- Decreto 3.642
- Decreto-ley 33.305art. 48
- Ley 18.695art. 11 · Trabajo
Fallos que cita
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