El Panamericano S.a.c.i. y F. c/ Nacion Argentina
El Panamericano S.A.C.I. y F. demandó a la Dirección Nacional de Vialidad para que construyera, a su costo, una trocha que comunicara su estación de servicio con la Ruta Nacional N° 9. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por ausencia de norma que obligue a Vialidad a realizar la obra, por tratarse de una decisión discrecional de la administración, y por haber prescripto la acción de daños y perjuicios.
¿Quién es el actor?
El Panamericano S.A.C.I. y F., titular de una estación de servicio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se condene a Vialidad a construir, a su costo, una trocha o camino que comunique la calzada derecha de la Ruta Nacional N° 9 con la colectora Este; subsidiariamente, el resarcimiento de daños y perjuicios por la pérdida de valor del inmueble y/o fondo de comercio y por la disminución de ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que había revocado la de primera instancia y rechazado la demanda, con costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la obra: "No existe norma legal que justifique la intervención del Poder Judicial para obligar a la Dirección Nacional de Vialidad a construir, a su costa la comunicación de caminos solicitada por la accionante." Los arts. 2° y 26 del decreto-ley 505/58 atribuyen a Vialidad la determinación del trazado y características de los caminos, y "el juicio sobre la mayor o menor tolerancia del riesgo incumbe a la Dirección".
Sobre el control judicial: "El control judicial de las decisiones discrecionales se limita a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria, pero no implica que el juez sustituya a la administración en su facultad de decidir. La competencia jurisdiccional es revisora, no sustitutiva."
Sobre la igualdad (art. 16 CN): "los tribunales no están habilitados para juzgar consideraciones de oportunidad o apreciaciones fácticas y sustituir la decisión administrativa con base en la distinta opinión que el tribunal pudiera sustentar."
Sobre la prescripción: remitiendo a Fallos 300:143, se aplica el plazo bienal del art. 4037 del Código Civil según la ley 17.711, supletoriamente en el derecho administrativo, computado desde que se produjo el daño.
Sobre las costas: el agravio relativo a un fundamento adicional de la Cámara resultó insustancial, ya que la imposición de costas al vencido tiene otra razón independiente.
Dictamen: el Procurador General Mario Justo López se eximió de dictaminar sobre el fondo.
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Normas que cita
- Decreto-ley 505arts. 2, 26
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 17.711art. 4037
- CCarts. 4037, 4023, 4057 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 16, 17 · Constitucion nacional
- Ley 13.264art. 11
- Ley 21.499art. 10 · Expropiaciones
- Ley 21.708art. 24
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- El Panamericano S.A.C.I. y F. c/Estado NacionalCSJN · 27/05/1982 · Fallos 300:143
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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