JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mario Domingo Herrera Oliver

El actor, pescador habilitado por la Provincia, reclamó la continuidad de su actividad pesquera en la jurisdicción provincial. La Corte desestimó el recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa, sin arbitrariedad demostrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:635
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Interpretacion de normas locales de procedimiento Arbitrariedad Requisitos formales Prelacion normativa Art. 31 constitucion nacional Jurisdiccion provincial Pesca Litis.

¿Quién es el actor?

Mario Domingo Herrera Oliver.

¿A quién se demanda?

la Provincia (accionada, que articuló la cuestión de jurisdicción provincial en su responde).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

continuidad de la actividad pesquera del actor en la zona para la cual sostuvo hallarse habilitado.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja y se rechaza el recurso extraordinario. Los agravios sobre introducción de puntos extraños al proceso, desconocimiento del art. 31 de la Constitución Nacional y arbitrariedad por no valorar la posibilidad de pescar en otra zona son rechazados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe desestimarse el agravio referido a la introducción por el a quo de puntos extraños al proceso, pues el tema atinente a la jurisdicción provincial fue articulado por la accionada en su responde, de manera que se pretende el examen de lo relativo a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y del alcance de las pretensiones de las partes, lo cual resulta propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia extraordinaria."

"Corresponde desestimar el planteo referido al desconocimiento de la prelación normativa que establece el art. 31 de la Constitución Nacional, si el apelante no se hace cargo de los argumentos expuestos por el sentenciante para excluir la aplicación de los actos y normas invocados en apoyo de las pretensiones de su parte."

"No procede el recurso extraordinario fundado en que la decisión es arbitraria por no haber valorado la posibilidad de continuar la actividad pesquera en otra zona. Ello así, pues esa hipótesis no fue formulada ni demostrada en autos, de modo que el a quo resolvió sobre la base de la prohibición existente respecto de la jurisdicción para la cual el actor sostuvo hallarse habilitado, que era el tema materia del pleito."

Normas que cita

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