JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Elsa Beatriz Ottaviano y Otros c/ Luis Gurevich S.a.c.ii. y A.

Los trabajadores reclamaron diferencias salariales derivadas del incumplimiento del decreto 3507/75 y de un acta convenio, y la demandada recurrió a la Corte alegando la aplicación de la ley 21.307. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario por considerar que la ley 21.307 es de carácter común cuando rige el sector privado, y que la determinación del derecho no federal aplicable y su vigencia temporal es materia propia de los jueces de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:568
Recurso extraordinario Ley 21.307 Cuestion federal Ley ambivalente Derecho comun Diferencias salariales Decreto 3507/75 Acta convenio Homologacion Art. 14 ley 48

¿Quién es el actor?

Elsa Beatriz Ottaviano y otros.

¿A quién se demanda?

Luis Gurevich S.A.C.I.I. y A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales emergentes del incumplimiento de la aplicación del decreto 3507/75 y del acta convenio del expediente 18.041/75 (según el fallo de la Corte; el dictamen cita el expediente 18471/76).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora que había hecho lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal: "Surge de lo transcripto que la norma en cuestión es de aquellas que cuadra calificar como ambivalentes, en el sentido que cabe considerarlas como de naturaleza federal o común según se proyecten, respectivamente, sobre el sector público o el privado. En tal virtud, y para este caso, la ley mencionada debe considerarse de carácter común, pues la causa versa sobre reclamaciones salariales originadas en el sector privado."

Sobre la homologación: "habiendo sido celebrado dicho acto con intervención de la autoridad administrativa, importa tener por cumplido el requisito cuya omisión alega la recurrente (cf. art. 3º de la ley 14.250)."

Consideración de la Corte: "la determinación de las normas de derecho no federal que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo es -como regla- propias de los jueces de la causa y ajena a la vía del art. 14 de la ley 48."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 21.307art. 5 · Sueldo anual complementario
  • Ley 14.250art. 3 · Convenios colectivo de trabajo
  • Decreto 3507
  • Decreto 367art. 29
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCarts. 2, 3 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Ottaviano, Elsa Beatriz y otros c/Luis Gurevich S.A.C.I.I. y A.CSJN · 29/04/1982
  • Fallos 271:103CSJN

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