JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Autoprocess S.a. Com. Ind. y Fin. c/ Direccion Nacional de la Propiedad Industrial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación examinó el recurso extraordinario interpuesto por Autoprocess S.A. contra la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, en el marco de una controversia sobre la registrabilidad de una marca de fábrica consistente en el color o combinación de colores. El tribunal confirmó la decisión adversa a la recurrente, sosteniendo que el color sólo puede constituir marca cuando integra un signo original, distintivo y capaz de identificar el producto, y que el art. 3º, inc. 3º, de la ley 3975 impide conceder el uso exclusivo de colores como mera identificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:519
Marca de fabrica Ley 3975 Registrabilidad Color como marca Signo distintivo Funcion identificadora Uso exclusivo de colores Recurso extraordinario Cuestion federal Propiedad industrial

¿Quién es el actor?

AUTOPROCESS S.A. COM. IND. Y FIN. (recurrente)

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Registro de una marca de fábrica consistente en color o combinación de colores, bajo la ley 3975.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario y queda firme la decisión que negó la protección marcaria solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La marca de fábrica, según el art. 19 de la ley 3975, tiene la función de distinguir los artefactos de una fábrica, los objetos de un comercio o los productos de la tierra y de las industrias agrícolas y extractivas. Ella es un signo individualizante y diferenciador, que se presenta bajo una forma determinada y que debe ser fácilmente reconocible para llenar su cometido."

"Las marcas de fábrica están concebidas en interés de productores y consumidores, consultando conveniencias privadas y públicas, en cuanto precisan el origen de los artículos, estimulan la superación y abonan el crédito de quienes los lanzan al mercado, y apartan del error, de la confusión o del engaño a los eventuales adquirentes."

"Un producto no puede ser individualizado, distinguido y protegido por un signo que, por su imprecisión, vulgaridad o generalidad, resulte ser una nota no distintiva, difusa, corriente o genérica."

"El color puede formar parte de la marca en la medida en que contribuya a componer un signo característico que reúna las condiciones de singularidad, especialidad y novedad a que se refieren la doctrina y la jurisprudencia; pero no es marca el color o la combinación de colores que no integran un signo original, capaz de identificar y diferenciar el producto, y sólo quedan en ornamento o decoración cromática que no cumple la función querida por el legislador."

"El art. 3º, inc. 3º, de la ley 3975 tiende a evitar que se reconozca a una persona o sociedad el uso exclusivo de uno o varios colores, so pretexto de identificación."

Normas que cita

  • Ley 3975arts. 1, 3, 19
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 279:152CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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