Orlando Miguel y Otro c/ Raul Antonio Miguel y Otros
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que la condenó a pagar una indemnización por expropiación inversa, con intereses desde que el propietario debió construir sobre la nueva línea de edificación. La Corte Suprema desestimó la queja, sosteniendo que la cuestión de los intereses es de derecho público local y que la decisión de la Cámara cuenta con fundamentos suficientes.
¿Quién es el actor?
José Mario Nodrid y otra.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por expropiación inversa, derivada de la nueva línea municipal de ensanche de la Avenida San Juan, que impidió al propietario hacer uso de una fracción de su inmueble.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad a pagar la indemnización, con más intereses desde que la actora se vio obligada a construir sobre la nueva línea de edificación. La Corte Suprema desestimó la queja por el recurso extraordinario denegado, por lo que la sentencia quedó firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la especie, se encuentra en juego la inteligencia de una de las normas de la ley 21.499 que regula las expropiaciones realizadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Tal precepto en cuanto prevé su vigencia en el ámbito de la Capital Federal ha sido dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 67, incs. 14 y 27 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local."
"...no compete a esta Corte revisar la aplicación del art. 20 de dicho cuerpo legal efectuado por el a quo meritando las circunstancias fácticas del sub lite, atenta su naturaleza y siendo que la decisión cuenta con fundamentos suficientes que, no obstante ser opinables, la avalan como acto jurisdiccional..."
"...el propietario debió construir de acuerdo con la nueva línea municipal de ensanche de la Av. San Juan, viéndose imposibilitado de hacer uso de una fracción de su propio bien..., lo cual equivale a una verdadera desposesión material en favor del dominio público comunal..."
"En tales condiciones, la garantía constitucional que se dice conculcada no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 67 incs. 14 y 27 · Constitucion nacional
- Ley 21.499art. 20 · Expropiaciones
Fallos que cita
- Nodrid, José Mario y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 121:409
- Nodrid, José Mario y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 123:103
- Nodrid, José Mario y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 166:62
- Nodrid, José Mario y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 168:93
- Nodrid, José Mario y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 169:180
- Nodrid, José Mario y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 258:302
- Nodrid, José Mario y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 262:86
- Nodrid, José Mario y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 289:173
- Terra Garba S.A.C. y F. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 29/11/1979
- Fallos 231:199CSJN
- Fallos 249:725CSJN
- Fallos 293:161CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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