Centro de Suboficiales del Ejercito y Aeronautica Asociacion Mutualista c/ Instituto Nacional de Accion Mutual
La Corte Suprema rechazó la tacha de arbitrariedad y, en cambio, admitió el recurso extraordinario para analizar la constitucionalidad del art. 212, apartado IV, de la Ley de Contrato de Trabajo, que obliga al empleador a indemnizar por incapacidad absoluta. Finalmente, confirmó la condena y declaró que la norma no viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Manuel Antonio Mansilla.
¿A quién se demanda?
Cía. Azucarera Juan M. Terán Ingenio Santa Bárbara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212, apartado IV, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), según la ley 21.297 y decreto 390/76.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo de San Miguel de Tucumán, que condenó a la demandada a pagar la indemnización y rechazó la inconstitucionalidad planteada. El recurso extraordinario fue rechazado en cuanto a la arbitrariedad y admitido en cuanto a la inconstitucionalidad, que luego fue desestimada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No es admisible la tacha de arbitrariedad articulada toda vez que la conclusión del a quo se basa en interpretación razonada de una norma de derecho común, materia que por su naturaleza es propia de los jueces de la causa, y los agravios del apelante sólo evidencian una opinión diversa sobre el tema."
"El beneficio establecido en la disposición cuestionada podría considerarse -desde el punto de vista material- como una prestación de la seguridad social, pues cubre riesgos de subsistencia, pero normalmente se encuadra dentro del ámbito laboral y es consecuencia directa del contrato de trabajo que vinculara a las partes."
"La norma laboral cuestionada no violenta el artículo 14 nuevo de la Ley Suprema en cuanto dispone que 'el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social', pues ello no significa que la cobertura de las contingencias sociales [...] deba estar exclusivamente a cargo del Estado y financiada por éste, sino que hace referencia a los objetivos que corresponde cumplir al legislador."
"La indemnización de referencia no es un aporte en el sentido constitucional de la palabra [...] sino que se trata de una carga derivada del contrato de trabajo cuyo monto debe satisfacer directamente el principal a su empleado."
"[L]o que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional prohibe -al establecer el seguro social obligatorio- no es la multiplicidad sino la superposición de aportes a cargo de un mismo contribuyente [...]. Si se trata de prestaciones con distintas finalidades que cubren diferentes riesgos, habría multiplicidad, pero no superposición de cargas."
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Normas que cita
- Ley 21.297art. 212 · Ley de contrato de trabajo
- Decreto 390
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.037art. 69 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 67 inc. 11 · Constitucion nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Elsen, Máximo c/Plus Ultra Cia. Argentina de Seguros S.A.CSJN · 13/05/1980
- Fallos 300:836CSJN
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 258:315CSJN
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