JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nelida Beatriz Lopez c/ Inacio Jerman Zarate y Otro

El recurso extraordinario interpuesto contra la regulación de honorarios del letrado de la actora fue declarado improcedente. La Corte Suprema sostuvo que las cuestiones sobre bases y regulación de honorarios son, en principio, ajenas a la vía extraordinaria, y que el monto fijado no resulta arbitrario ni desproporcionado frente a la valuación y los topes de la ley 8904.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:501
Honorarios profesionales Recurso extraordinario Arbitrariedad Regulacion de honorarios Cuestion no federal Normas arancelarias Ley 8904 Consignacion Provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Nélida Beatriz López.

¿A quién se demanda?

Inacio Jerman Zárate y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

consignación (según la carátula del expediente).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), que elevó los honorarios del Dr. Raúl Alfredo Othacehe de doscientos mil a catorce millones setecientos mil pesos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo atinente a las bases computables para determinar los honorarios profesionales, al igual que lo concerniente a su regulación, es materia, en principio, ajena a la vía del recurso extraordinario (Fallos: 267:57, entre muchos otros). A ello cabe añadir que la doctrina sobre la arbitrariedad es aplicable en forma particularmente restringida en estos supuestos (Fallos: 300:386, entre otros)."

"En el sub examine el monto fijado por el tribunal a quo, a más de apoyarse en una serie de normas arancelarias que le dan sustento por sí solas, no aparece desproporcionado frente a la valuación de fs. 163 vta. y los topes máximos y mínimos establecidos en el primer párrafo del art. 21 de la ley 8904."

El Procurador General había dictaminado que el recurso no debía prosperar, por aplicación de la jurisprudencia que excluye la regulación de honorarios del art. 14 de la ley 48 salvo arbitrariedad, tacha que no atribuyó al decisorio impugnado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 267:57CSJN
  • Fallos 300:386CSJN

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