Transportes M. Romano y Cia. Sa.c.l.fi c/ Administracion Nacional de Aduanas
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por Transportes M. Romano y Cía. S.A.C.I.F.I. contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que la tuvo por desistida en los términos del art. 9, inc. 2, ap. b), de la ley 21.898. El tribunal sostuvo que las cuestiones decididas eran de carácter procesal y no federal, y que no se había desconocido un pronunciamiento previo de la Corte.
¿Quién es el actor?
Transportes M. Romano y Cía. S.A.C.I.F.I.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contenciosa (no se detalla en el fallo el objeto sustancial, al tratarse de una cuestión procesal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente el recurso extraordinario deducido por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema que el hecho de invocarse normas de naturaleza federal no sustenta el recurso extraordinario respecto de puntos meramente procesales".
"Tiene igualmente establecido el Tribunal que cuando se trata de interpretar sus propias sentencias, sólo autorizan la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48 aquellos casos en que las decisiones de los tribunales inferiores desconocen el anterior pronunciamiento de la Corte Suprema".
"La sentencia de la Sala Nº 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal, que tuvo por desistido al actor en los términos y con los alcances del art. 9, inc. 2, apartado b), de la ley 21.898, al par que decidió aspectos derivados de las constancias de la causa y de derecho procesal, dilucidó las cuestiones vinculadas al depósito integrado por la actora a fs. 328/329, sin apartarse de lo resuelto a fs. 321/323, circunstancias que obstan necesariamente a su revisión en esta instancia en virtud de su carácter no federal".
"Las garantías constitucionales que se mencionan en el escrito de interposición del recurso extraordinario como vulneradas, no guardan relación directa e inmediata con lo decidido por el a quo".
Dictamen del Procurador General: Consideró procedente el recurso en cuanto a la interpretación de la ley 21.898, pero se excusó de dictaminar sobre el fondo por la naturaleza patrimonial del asunto.
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Normas que cita
- Ley 21.898arts. 9, inc. 2, ap. b) · Tratados internacionales
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 261:141CSJN
- Fallos 269:316CSJN
- Fallos 275:454CSJN
- Fallos 281:67CSJN
- Fallos 284:483CSJN
- Fallos 298:510CSJN
- Fallos 300:178CSJN
- Fallos 254:189CSJN
- Fallos 258:46CSJN
- Fallos 299:287CSJN
- Fallos 300:656CSJN
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