JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Emilio Dickmann c/ Hector G. Doblas y Otro

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto en el reclamo por incumplimiento de pacto de cuota litis e inejecución de mandato entre profesionales del derecho. El tribunal sostuvo que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal son ajenas a la instancia federal y que las supuestas contradicciones o aserciones dogmáticas de la Cámara no configuran arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:819
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Arbitrariedad de sentencia Pacto de cuota litis Inejecucion de mandato Honorarios profesionales Revocacion de mandato Interpretacion de normas procesales Art. 14 ley 48 Valoracion de la prueba

¿Quién es el actor?

Emilio Dickmann

¿A quién se demanda?

Héctor G. Doblas y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rechazo de las demandas por incumplimiento de pacto de cuota litis e inejecución de mandato.

¿Qué se resolvió?

el recurso extraordinario fue desestimado y se confirmó el rechazo de las demandas. La Corte entendió que las objeciones del recurrente se vinculan con aspectos de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo atinente al rechazo de las demandas por incumplimiento de pacto de cuota litis e inejecución de mandato se vincula con aspectos de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se funda en motivaciones de igual carácter que confieren base jurídica a lo resuelto y descartan la tacha de arbitrariedad."

"Resultan ineficaces para habilitar la instancia federal las pretendidas autocontradicciones o aserciones dogmáticas en que caería el a quo al rechazar las demandas por incumplimiento de pacto de cuota litis e inejecución del mandato si los hechos sobre los cuales la alzada sustenta su decisión (...) no se presentan como irrazonables ni merecen el reproche que se les formula."

"Los jueces no están obligados a ponderar uno por uno y en forma exhaustiva todos los planteos de las partes o pruebas producidas, pues basta que lo hagan respecto de aquéllos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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