I. C. Rodriguez Blanco de Serrao
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había declarado legítima la revocación administrativa de una pensión de viudez otorgada a una mujer unida en segundas nupcias celebradas en el extranjero, subsistente el vínculo con el primer marido. La mayoría sostuvo que el acto estaba viciado de nulidad absoluta por violación de la ley aplicable y que no se hallaba en vías de cumplimiento, por lo que podía ser revocado en sede administrativa.
¿Quién es el actor?
I. C. Rodríguez Blanco de Serrao (recurrente).
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión en calidad de viuda de un Comisario General de la Policía Federal, con quien había contraído segundas nupcias en el extranjero subsistiendo el vínculo con su primer marido.
¿Qué se resolvió?
la mayoría confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo que había confirmado la revocación de la resolución 437/75. Los Dres. Black y Renom, en disidencia, revocaron la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Supuesta la irregularidad del acto por conllevar un vicio que determina su nulidad absoluta, resulta en principio legítima la actividad revocatoria de la propia administración, salvo que concurra la excepción señalada en el considerando anterior. Esa facultad encuentra suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad, comprometida por la existencia de un acto afectado de nulidad absoluta y que, por esa razón, no posee la estabilidad propia de los actos regulares ni puede generar válidamente derechos subjetivos de los particulares frente al orden público interesado en la vigencia de la legalidad."
"La limitación impuesta por la norma en examen, en cuanto constituye una excepción a la actividad revocatoria de la administración, establecida como principio general en la primera parte de su texto, debe ser interpretada con carácter estricto toda vez que su aplicación acarrea la subsistencia en el mundo jurídico de un acto viciado de nulidad absoluta hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente."
"...nuestros jueces y funcionarios así deben declararlo, sin necesidad de trámite previo... Dictado el acto con violación de la norma aplicable (art. 88, inc. 1 decreto-ley 333/58), quedó afectado de nulidad absoluta según el art. 14, inc. b, de la ley 19.549..."
"...la invocación en la resolución Nº 437/75 de lo resuelto por la Corte en una causa distinta no es suficiente para legitimar dicho acto, dado que sus pronunciamientos sólo son como regla obligatorios en las causas para las cuales se dictan."
"...la Caja pudo válidamente considerar de manera fundada... que la mera invocación del precedente en que se sustentó la resolución Nº 437/75 no justifica su contenido..."
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 14, 17, 12, 18 · Normas
- Decreto-ley 333art. 88
- Ley 2393arts. 9, 81
- CCarts. 14, 1047 · Codigo civil
- Decreto 1759art. 89
- Decreto 2211
- Decreto-ley 15943art. 29
Fallos que cita
- Sanmartino de Weskamp, Aída c/ Caja del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 08/05/1975 · Fallos 291:527
- Fallos 175:368CSJN
- Fallos 190:142CSJN
- Fallos 241:384CSJN
- Fallos 250:491CSJN
- Fallos 278:273CSJN
- Fallos 294:69CSJN
- Fallos 302:545CSJN
- Fallos 273:363CSJN
- Fallos 295:879CSJN
- Fallos 25:364CSJN
- Fallos 212:51CSJN
- Fallos 295:157CSJN
- Fallos 250:676CSJN
- Fallos 299:373CSJN
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