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Corte Suprema

Francisco Franquelo

El Procurador del Tesoro de la Nación interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto la resolución de la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial que había declarado extemporánea la presentación de Jorge A. Rotenberg respecto de acciones de empresas afectadas por la ley 21.670. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, al considerar que la individualización previa de los títulos ante el organismo de aplicación cumplió el propósito del art. 12 de la ley y que la garantía de igualdad no podía ser invocada por el Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:865
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Ley 21.670 Comision nacional de responsabilidad patrimonial Presentacion extemporanea Interpretacion estricta Legislacion excepcional Derecho de propiedad Igualdad ante la ley Debido proceso

¿Quién es el actor?

Jorge A. Rotenberg (apelante ante la Cámara; recurrente en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Procurador del Tesoro de la Nación, en representación del Estado Nacional, y la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la titularidad de acciones de sociedades afectadas por la ley 21.670, cuya presentación ante la Comisión fue considerada extemporánea conforme al art. 12 de la ley (plazo de cuarenta y cinco días).

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal, que había revocado la resolución administrativa y ordenado a la Comisión tratar la presentación con abstracción de la fecha en que fue iniciada. El recurso extraordinario fue rechazado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Puede concluirse, pues, que el propósito legal de arribar a tal individualización no requiere indispensablemente la presentación formal y temporánea establecida por la ley cuando, como en el caso, dicha identificación se ha cumplido debidamente por otras vías ante el mismo organismo de aplicación, en actuaciones relacionadas con el tema que se debate."

Sobre la naturaleza de la norma: "se trata de fijar los alcances de una legislación de carácter excepcional (doct. de Fallos: 238:76), que restringe por causas de emergencia derechos amparados por la Constitución Nacional y respecto a la cual la interpretación estricta es la que mejor preserva los principios y garantías de aquélla y es, por ende, acertada (Fallos: 302:973 y sus citas)."

Sobre el derecho de propiedad: "el art. 17 de la Constitución Nacional no puede ser alegado cuando se trata de derechos litigiosos y la decisión de los jueces, dictada de conformidad con la ley aplicable, es adversa a las pretensiones del recurrente."

Sobre la igualdad: "la garantía constitucional de la igualdad no puede ser invocada como lo hace el apelante, quien no es el destinatario de la supuesta discriminación (Fallos: 290:502 y sus citas)."

Sobre la sentencia definitiva: la Corte la considera definitiva porque "los agravios alegados por el recurrente son insusceptibles de suficiente reparación ulterior", a diferencia del dictamen del Procurador General, que la consideraba no definitiva.

Nota: el recurso extraordinario fue admitido solo respecto de la interpretación del art. 12 de la ley 21.670 (art. 14, inc. 3°, ley 48). La denegatoria del recurso por arbitrariedad no fue objeto de queja, lo que limitó la competencia de la Corte.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rotenberg, Jorge A. s/recurso Comisión Nacional Recuperación PatrimonialCSJN · 17/06/1982
  • Fallos 302:363CSJN
  • Fallos 300:236CSJN
  • Fallos 238:76CSJN
  • Fallos 302:973CSJN
  • Fallos 290:502CSJN
  • Fallos 242:56CSJN
  • Fallos 293:439CSJN
  • Fallos 296:576CSJN
  • Fallos 286:240CSJN
  • Fallos 293:459CSJN

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