Raul Juan Olivieri
El recurrente, jefe de despacho de segunda, pretendió acogerse a la jubilación de la ley 20.550 para magistrados y funcionarios judiciales. La Corte Suprema confirmó la sentencia y rechazó el reclamo, al interpretar de forma estricta que las categorías de idéntica remuneración se miden por el haber básico y no por adicionales personales como la antigüedad.
¿Quién es el actor?
Raúl Juan Olivieri, jefe de despacho de segunda en un juzgado de sentencia.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se le conceda el beneficio jubilatorio previsto en la ley 20.550 (modificada por la ley 20.919), sosteniendo que su remuneración total, incluido el adicional por antigüedad, supera la de un secretario de juzgado.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado la negativa de la Comisión Nacional de Previsión Social, y rechazó el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4°: "La correcta inteligencia que cabe asignar a normas que consagran beneficios previsionales de excepción, como son las que reclama el apelante, no se aviene con las reglas amplias de interpretación establecidas respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas; en consecuencia, resulta adecuado a la índole del beneficio perseguido dilucidar la cuestión con un criterio estricto y riguroso."
Considerando 6°: "al hablar de 'categorías de idéntica remuneración', la ley se está refiriendo a agentes con igual remuneración presupuestaria sin tomar en cuenta sus circunstancias particulares, toda vez que sólo por esta vía es posible la adopción de un criterio objetivo para definir a los demás funcionarios beneficiados y comparar las remuneraciones correspondientes."
Considerando 7°: "la afirmación del apelante acerca de que la antigüedad integra la remuneración a los fines jubilatorios no parece discutible; empero, debe tenerse en cuenta aquí que en el caso se trata de una ley de excepción que establece como beneficiarios a quienes revistan categorías de idéntica remuneración, por lo que para determinar cuáles son éstas no pueden hacerse valer los adicionales que se otorgan en función de razones particulares de los agentes..."
Considerando 8°: en cuanto a la igualdad, "aparte de que la desigualdad no surge de la ley, cabe señalar que estando la cuestión sometida a decisión judicial, lo que al respecto hayan resuelto las autoridades administrativas no configura real menoscabo a dicho principio."
Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere: la verificación de la paridad debe hacerse con el sueldo básico y la compensación jerárquica, y no con adicionales contingentes como el de antigüedad, que harían "descansar la verificación del nivel de paridad sobre bases contingentes".
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Normas que cita
- Ley 20.550art. 1
- Ley 20.919
- Ley 18.464Prevision social
- Ley 20.433
- Ley 18.037art. 11 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.236art. 14
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Ramé, R.CSJN · 19/08/1976
- Vila, E. L.CSJN · 19/08/1976
- Albisetti, Norberto SantiagoCSJN · 14/09/1976
- Martínez, FranciscoCSJN · 31/03/1977
- Fallo sin carátula precisaCSJN · 28/12/1976
- Fallos 237:239CSJN
- Fallos 284:193CSJN
- Fallos 273:367CSJN
- Fallos 274:106CSJN
- Fallos 281:67CSJN
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