Carlos Maria Ure
Un jubilado ferroviario... (no aplicable: el caso es un magistrado jubilado) — El magistrado jubilado Luis Salvador Tangari cuestionó la validez de los arts. 46, incs. a) y b), y 52 de la ley 18.037 por violar la igualdad, la propiedad y la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando los planteos por considerar que la movilidad prevista es una reglamentación razonable del art. 14 nuevo de la Constitución.
¿Quién es el actor?
Luis Salvador Tangari.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (Caja de jubilaciones de magistrados, en el marco de la ley 18.037).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la determinación y movilidad de su haber jubilatorio, con pedido de que se prescinda de las normas objetadas y se aplique la ley 18.464 u otra similar.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no es contraria a la garantía de la igualdad la diferencia entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal (cfr. sentencia del 31 de agosto de 1976, cons. 5°, in re H. 45. XVII 'Hernando, Higinio Agustin')."
"tampoco vulneran la mencionada garantía las diferencias existentes contemporáneamente entre diversos regímenes previsionales, porque es atribución del legislador reglar de manera diferente situaciones que estime distintas, con tal de que el acto no trasunte propósitos de persecución contra determinadas categorías de personas o de indebido privilegio a favor de otras, aunque el fundamento de la distinción sea opinable."
"la movilidad de las prestaciones que contempla el art. 51 -texto originario de la ley 18.037, sobre la base del haber que se determina de acuerdo con el art. 45 de ese texto, constituye una reglamentación razonable del principio de la movilidad que consagra la cláusula constitucional predicha."
"la determinación del beneficio de que se trata sobre la base de normas de derecho común, torna innegable que su consecuencia patrimonial no puede ya vincularse de manera directa con la garantía de la propiedad."
"lo contrario llevaría a los tribunales de justicia a exceder su cometido propio y asumir el ejercicio de funciones que incumben al legislador."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 45, 46, 51, 52 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 nuevo, 16, 17 · Constitucion nacional
- Ley 18.464Prevision social
Fallos que cita
- Hernando, Higinio AgustinCSJN · 31/08/1976
- Incarnato, A. A.CSJN · 31/08/1976
- Verón, Antenor B.CSJN · 15/03/1977
- Fallos 256:235CSJN
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