Jose Angel Onate
El fiscal de Cámara dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara en lo Penal de San Martín que, de oficio, anuló las indagatorias del procesado José Angel Oñate y la condena de primera instancia. La Corte Suprema revocó el pronunciamiento por considerarlo arbitrario, al fundar la nulidad en una conjetura divorciada de las constancias de la causa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámaras de la jurisdicción de San Martín, Bs. As.)
¿A quién se demanda?
José Angel Oñate
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homicidio simple y lesiones culposas, en concurso real.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara en lo Penal en cuanto fue materia de recurso extraordinario, que había declarado de oficio la nulidad de las indagatorias y de la sentencia condenatoria de fs. 141/143.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la sentencia definitiva: "aunque en rigor no se trataría -la apelada de una sentencia definitiva ya que no pone fin al proceso y, por el contrario, prácticamente, lo remite a su comienzo y, por lo demás, las conclusiones a las que arriban los juzgadores se sustentan en normas de derecho común y procesal, esta Corte entiende está habilitada para conocer del recurso. Así, habida cuenta de la dilatada tramitación del juicio, casi tres años y medio hasta ahora, no obstante tratarse de un caso carente de complejidad que la justifique; y que la nueva substanciación casi integra de los procedimientos podría comportar perjuicios irreparables, tanto para el justiciable como para la recta administración de la justicia, en desmedro de la mentada garantía de la defensa y de la implícita del debido proceso de ley".
Sobre la confesión: "el texto legal adjetivo invocado por la Cámara de Apelación, que rige el mérito de la prueba de confesión, exige para ésta, aparte de otras condiciones que no hacen al caso, 'que el que haga goce del perfecto uso de sus facultades mentales'. Lo cual concierne, sin duda alguna, a la apreciación que los jueces de mérito formulen de esta probanza, sin que tal dispositivo ni ningún otro a él emparentado, vinculen el tema a la validez del acto procesal en sí".
Sobre el informe médico: "se limita a expresar que el procesado no se encontraba en condiciones de prestar declaración, sin explicitar si se trataba de un simple impedimento físico para comparecer ante la instrucción fuera del establecimiento asistencial en el cual estaba internado 'convaleciente de las lesiones sufridas' y donde fue indagado, o por alguna otra causa vinculada a su estado mental".
Sobre la arbitrariedad: "la conclusión a que arribó la sentenciante, fundada en una deficiencia de esta última índole -como surge de las citas legales antes recordadas- se basa en una pura conjetura, carente de todo apoyo en los hechos de la causa y no propiciada por las partes del proceso, a punto tal que la nulidad fue declarada, como ya se dijo, ex officio".
"La sentencia pretende sustentarse sobre una infraestructura fáctica divorciada de las constancias de la causa, lo que la torna descalificable como acto judicial, al merecer el rótulo de arbitraria, en desmedro de las garantías fundamentales proclamadas por el apelante."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el fallo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 33 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCart. 1045 · Codigo civil
Fallos que cita
- OñateCSJN · 16/03/1978
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