JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hugo Pedro Flores c/ Empresa Provincial de Energia de Cordoba

Un particular reclamó el reajuste por desvalorización monetaria del saldo de precio de una compraventa inmobiliaria. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, por tratarse de cuestiones de hecho, de derecho procesal y de cosa juzgada, ajenas a su competencia extraordinaria, y por no advertir arbitrariedad ni violación de la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 300:92
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Cosa juzgada Arbitrariedad Depreciacion monetaria Saldo de precio Cumplimiento de contrato Defensa en juicio Gravedad institucional Cuestion procesal

¿Quién es el actor?

Lorenzo Isnardi (comprador), en el juicio de cumplimiento de contrato; el recurso lo interponen los demandados reconvinientes (Capurro y otros).

¿A quién se demanda?

Alberto J. Capurro y otros (reconvinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste, por envilecimiento monetario, del saldo de precio a abonar por el comprador de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara improcedente el recurso extraordinario, confirmando que el reajuste no podía discutirse por haber quedado firme la sentencia que ordenó escriturar según el boleto, sin que se atacara en apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las decisiones de los tribunales ordinarios, en cuanto interpretan sus propios fallos son, como principio, irrevisables por la vía escogida por los reclamantes."

"En lo tocante a la existencia o no de la cosa juzgada, es cuestión procesal por naturaleza. Lo que al respecto decidan los tribunales mencionados, como apoyo en las leyes que rigen la materia es, asimismo, inmune a la revisión en esta instancia extraordinaria."

"No se atisba siquiera la posibilidad de un fraude procesal, ni el flagrante apartamiento de lo decidido por sentencia firme."

"La decisión en recurso, en este aspecto, halla suficiente sustento en sus propias motivaciones y en la invocación de las normas de procedimiento que estimó aplicables, no habiendo patentizado, sus impugnantes, ni la irrazonabilidad de las primeras, ni un error manifiesto en la aplicación de las segundas, lo que aventa toda idea de arbitrariedad."

"No existe quebrantamiento de las cláusulas constitucionales referentes al debido proceso legal o a la garantía de la defensa en juicio, si se tiene en cuenta que la cuestión que intentaron suscitar... fue repelida tras un debate en cuyo transcurso quienes lo promovieron fueron cabalmente oídos."

"No cuadra en el caso una remisión al concepto de gravedad institucional."

El dictamen del Procurador General (Guastavino) había propuesto dejar sin efecto la sentencia por gravedad institucional, con remisión a Pietranera y Reede Stanley. La mayoría de la Corte no lo acogió: la propuesta quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pietranera, Horacio s/rec. c/resolución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 12/04/1977
  • Reede Stanley, Miguel c/José Remo Scavino s/demandaCSJN · 18/08/1977
  • GabyCSJN · Fallos 220:227
  • GabyCSJN · Fallos 222:267
  • GabyCSJN · Fallos 254:505
  • GabyCSJN · Fallos 259:92
  • GabyCSJN · Fallos 260:182
  • GabyCSJN · Fallos 275:72
  • GabyCSJN · Fallos 277:30
  • GabyCSJN · Fallos 291:159
  • GabyCSJN · Fallos 255:101
  • GabyCSJN · Fallos 256:103
  • GabyCSJN · Fallos 263:374
  • GabyCSJN · Fallos 265:138
  • GabyCSJN · Fallos 267:366

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.