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Corte Suprema

Eduardo Paez de la Torre

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había ordenado devolver a Miramar S.A. los dólares embargados en pesos nacionales, al tipo de cambio de la época. Por mayoría, sostuvo que el embargo no cambia la naturaleza ni la titularidad de los bienes, por lo que la restitución debe hacerse en especie, es decir, en la misma moneda embargada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 300:213
Embargo Restitucion en especie Moneda extranjera Dolares estadounidenses Regimen cambiario Derecho de propiedad Art. 17 cn Medidas cautelares Recurso extraordinario Sumario administrativo.

Actor/recurrente: S.A. Miramar.

Demandado/recurrido: Banco Central de la República Argentina, que solicitó el embargo en el sumario cambiario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de US$ 30.802,71 embargados en el marco de un sumario por infracción al régimen cambiario, tras la absolución de la sumariada en la causa principal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó la sentencia apelada. La Corte entendió que lo embargado eran dólares y que su restitución debe ser en especie, sin introducir restricciones que alteren el contenido económico de la prestación. Daireaux, en disidencia, declaró improcedente el recurso extraordinario por falta de fundamentación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el embargo trabado por el Banco Central, en tanto medida judicial que afecta la disponibilidad de bienes determinados para cubrir una eventual responsabilidad, no implica un cambio de naturaleza de dichos bienes ni altera la titularidad del dominio sobre ellos, la cual se mantiene en cabeza del propietario; por lo que el levantamiento de aquella medida impone la restitución en especie, importando todo cambio injustificado de su valor una violación del derecho de propiedad que garantiza el art. 17 de la Constitución Nacional."

"El hecho de que el embargo se haya pedido y ordenado por una determinada cantidad de dólares o su equivalente en pesos argentinos (...), no cambia la situación, porque el objeto principal y el valor embargado -de cuya disponibilidad se privó a la procesada- eran dólares."

"...no medió juzgamiento expreso y oportuno sobre dicha cuestión resultando extemporáneas y ajenas al objeto propio de la decisión las apreciaciones que se vierten sobre el punto."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la apelación se aparta de la línea argumental de la Cámara, que sostuvo que el depósito era en pesos y no fue rebatida; por ello no satisface los requisitos mínimos para su admisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Odol S.A.I.C. s/ley 19.982CSJN · 29/11/1977
  • Ferraro, Pascual c/ Sucesores de Roberto Zitto S.C.A.CSJN · 13/12/1977 · Fallos 225:576
  • Ferraro, Pascual c/ Sucesores de Roberto Zitto S.C.A.CSJN · 13/12/1977 · Fallos 261:223
  • Fallos 281:169CSJN
  • Fallos 283:404CSJN
  • Fallos 285:308CSJN
  • Fallos 266:121CSJN
  • Fallos 267:417CSJN
  • Fallos 271:272CSJN

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