JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Cravero y Otro

Los procesados interpusieron recurso extraordinario contra la condena dictada por la Cámara. La Corte Suprema declaró improcedentes los agravios de derecho común y rechazó la alegada violación de la defensa en juicio por la incorporación de un sumario criminal después del cierre del debate.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 300:130
Recurso extraordinario Limites del pronunciamiento Arbitrariedad Cuestiones de derecho comun Relacion directa Defensa en juicio Sumario criminal Prueba posterior al debate Ley 48 art. 14 Codigo procesal penal art. 555

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal; intervienen los procesados Jorge Cravero y otro como recurrentes)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del texto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del texto)

¿Qué se resolvió?

se declaran improcedentes los recursos extraordinarios en cuanto a las cuestiones de hecho y de derecho común, por no existir relación directa con cláusulas constitucionales; y se rechaza el agravio de afectación de la defensa en juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como la Cámara no hizo lugar a los recursos por arbitrariedad, concediéndolos en cuanto articulaban la violación de normas constitucionales -decisión esta que fue consentida por los defensores de los procesados al no interponer contra ella recurso alguno de queja-, la jurisdicción de la Corte queda abierta exclusivamente en la medida en que los apelantes hayan cuestionado la inteligencia a otorgarse a alguna cláusula de la Constitución (ley 48, art. 14, inc. 3), sin que pueda entrar a conocer de los agravios referidos al derecho común, sea substantivo o procesal, en los cuales se invocara la tacha de arbitrariedad."

"No procede el recurso extraordinario que, fundado en presuntos quebrantamientos a principios y garantías constitucionales, sólo plantea cuestiones de hecho y de derecho común que no guardan relación directa e inmediata con los artículos invocados de la Constitución Nacional."

"No procede el agravio fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio que se habría configurado por el hecho de que el a quo una vez cerrado el debate y antes de dictar sentencia mandara agregar un sumario criminal sin conocimiento de las partes, ni posibilidad para éstas de articular defensa alguna al respecto; y sobre todo, por haber hecho mérito de esta prueba en la sentencia condenatoria. Ello así, puesto que el tribunal decretó la medida cuestionada, conforme -aunque no lo cita al art. 555 del Código Procesal que lo autorizaba a hacerlo, y este precepto no fue tachado de inconstitucional."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CPPart. 555

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