JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Servente y Cia.

La Comisión Nacional de Valores recurrió en queja contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que elevó a ciento cuarenta días bursátiles la suspensión de dos agentes de bolsa. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso, interpretó que el perjuicio de terceros del art. 35 inc. i) del reglamento del Mercado de Valores no exige connivencia con la emisora, y dejó sin efecto la sentencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:883
Mercado de valores Agente de bolsa Recurso extraordinario Cuestion federal Interpretacion de la ley 17.811 Perjuicio de terceros Operaciones aparentes Inversor Sancion de suspension Reglamento del mercado de valores.

¿Quién es el actor?

Comisión Nacional de Valores (recurrente).

¿A quién se demanda?

Alberto Guido Servente y Jorge Eduardo Babusci, agentes de bolsa sumariados, junto con Servente y Cía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

sanción por intervención de los agentes en operaciones con acciones de Gema S.A. El organismo había pedido la revocación de la autorización para actuar como agente de bolsa.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la sentencia en cuanto graduó la condena sobre la base de una interpretación del art. 35 inc. i) distinta de la fijada por el Tribunal. Rechazó el agravio de arbitrariedad por tratarse de cuestiones de hecho y prueba. La devolución es para que la Cámara dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La determinación de las circunstancias de hecho que se encuentran probadas, es una cuestión propia de los jueces de la causa, no susceptible de ser revisada en la via extraordinaria, y las conclusiones a las que arribó el tribunal, tienen fundamentos bastantes que, más allá de su acierto o error, excluyen la descalificación de la sentencia pretendida por la recurrente."

"[E]l 'perjuicio de terceros' que requiere el tipo de infracción, se configura en los casos en que se efectúen operaciones aparentes mediante las cuales se altera en forma artificial el juego de la oferta y la demanda, con la intención de modificar el precio de la acción y que puedan ocasionar o que ocasionen un menoscabo patrimonial a los inversores, que son los destinatarios de la protección instaurada (...) sin que sea menester que se demuestre connivencia entre el agente bursátil y la empresa, a efectos de tornar procedente la sanción que prevé el art. 59, inc. c), de la ley 17.811, pues no media exigencia legal que correlacione dicho extremo con la aplicabilidad de esta pena."

Sobre la cuestión federal: "toda vez que el art. 35 inc. i) del reglamento del Mercado de Valores integra la reglamentación de la ley 17.811 de carácter federal, procede el recurso extraordinario, de conformidad con lo que establece el art. 14 inc. 3 de la ley 48." La disposición surge de una delegación genérica y de un mandato expreso del art. 37 de la ley 17.811.

Sobre la inteligencia de la norma: la protección del inversor consiste en asegurar la fiscalización de los requisitos legales de las empresas que cotizan y que la cotización responda al libre juego de oferta y demanda, lo que exige que los agentes sólo registren negociaciones auténticas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 17.811arts. 6, 37, 43, 44, 45, 49, 59 inc. c)
  • Acordada 1076/71art. 35 inc. i)
  • Decreto 12.793/49art. 17 inc. a)
  • Constitución Nacionalart. 67 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • INTA S.A. c/ Bolsa de ComercioCSJN
  • Fallos 189:482CSJN
  • Fallos 190:50CSJN
  • Fallos 192:104CSJN
  • Fallos 301:253CSJN
  • Fallos 237:397CSJN
  • Fallos 295:291CSJN
  • Fallos 299:167CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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