JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Regional del Norte Argentino S.a. c/ Banco Central de la Republica Argentina

El Banco Regional del Norte Argentino S.A. interpuso queja contra la denegatoria de un recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en una causa en la que el Banco Central es parte. La Corte desestimó la queja por no acreditarse la cuantía exigida por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:984
Recurso ordinario de apelacion Tercera instancia Queja Cuantia Minimo legal Nacion parte Banco central Sancion Decreto-ley 1285/58 Patrimonio

Actor (quien recurre): Banco Regional del Norte Argentino S.A.

Demandado / contraparte: Banco Central de la República Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema contra la sentencia que había revocado una sanción impuesta por el Banco Central.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja, porque no se demostró que a la fecha de interposición la suma disputada superara el mínimo legal exigido para el recurso ordinario en causas en que la Nación es parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que proceda el recurso ordinario de apelación en causas en que la Nación es parte, se requiere que esté comprobado y resulte de los autos, que a la fecha de su interposición la suma disputada exceda el mínimo legal, y corresponde desestimar la queja si en ella no se demuestra el cumplimiento del referido requisito. Así ocurre en el caso en que las cifras que invoca la recurrente —quien aduce que los intereses en juego involucran el patrimonio total de un banco privado— no resultan referidas con la precisión que el caso requiere al valor disputado que se contempla en el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58."

"El beneficio de la tercera instancia ordinaria ante la Corte tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que decidan cuestiones de determinada cuantía, que comprometan el patrimonio de la Nación, circunstancias que no concurren prima facie, en el caso, donde el organismo que impuso la sanción —el Banco Central— pretende el mantenimiento de la misma, que fue revocada por el a quo y con respecto a la cual no se ha acreditado que posea contenido patrimonial directamente ponderable en cuanto al litigio se vincula."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24

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