Erlinda Olga Barrera
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja que había desestimado por formalmente improcedente el recurso de casación de la tercerista de posesión sobre un inmueble. El Tribunal consideró que exigir una mayor precisión técnica en la impugnación, cuando el recurso sí identificaba las normas infringidas, constituía un exceso ritual que afectaba la defensa en juicio.
Actor (tercerista): Erlinda Olga Barrera.
¿A quién se demanda?
Juan Mario Massia (ejecutado en el juicio principal "Rivero, Gumersindo c/ Juan Mario Massia s/ p. vía ejecutiva").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
tercería de posesión sobre un bien inmueble, rechazada en primera instancia por ser formalmente improcedente.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja que había desestimado el recurso de casación, y se ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien lo que se vincula con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa es una cuestión de hecho y derecho procesal, de manera que, por regla, lo decidido sobre el tema no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 276:18 y 130), tal doctrina admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio (doctrina de Fallos: 298:422, sus citas y muchos otros)."
"[E]l apelante ha indicado a fs. 10/13 las infracciones cometidas, a su juicio, contra diversos preceptos del Código Civil que menciona y que permiten la protección posesoria por la vía ejercida; como así también otros artículos del Código Procesal local que avalarían su postura. No es posible, entonces, sin incurrir en el exceso ritual antes referido, hacer mérito de la insuficiencia del recurso de que se trata. Lo expuesto no importa adelantar opinión sobre el hecho que pueda asistir al apelante."
El Procurador General había señalado que la sentencia "no se compadece con las constancias del juicio", ya que el recurrente sí había precisado el vicio y las normas violadas (arts. 149 y 152 del Código Procesal local), cumpliendo los requisitos del art. 259 de la ley ritual.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCCodigo civil
- CPC LA RIOJA (La Rioja)arts. 149, 152, 259
Fallos que cita
- Rivero, Gumersindo c/ Juan Mario Massia
- Fallos 300:1143CSJN
- Fallos 298:422CSJN
- Fallos 276:18CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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