Manuela Estela Pereyra
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucional el plazo de noventa días del art. 19, inc. a), párrafo primero, de la ley 21.864 para no actualizar haberes previsionales. El tribunal sostuvo que ese término es irrazonable porque, en un período de aguda depreciación monetaria, no permite restituir íntegramente el valor económico que se priva al beneficiario.
Actor/Beneficiaria: Manuela Estela Pereyra (titular del beneficio de pensión).
Demandado/Recurrente: Comisión Nacional de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización monetaria de las sumas de un beneficio previsional que no fueron puestas a disposición de la titular dentro del plazo de noventa días previsto por la ley 21.864.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de Cámara que declaró la inconstitucionalidad del art. 1º, inc. a), párrafo primero, de la ley 21.864 y ordenó actualizar las sumas abonadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico."
"[D]ebe concederse la corrección numeraria, a fin de salvaguardar la justicia y la garantía de la propiedad, cuando ese denominador común, que es el dinero, ha sido afectado por la progresiva depreciación monetaria -en circunstancias que prima facie no pueden imputarse por entero al acreedor-; de otro modo se vería así frustrada la finalidad esencialmente alimentaria de la prestación previsional con desmedro de los principios que consagran los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional".
"[E]l término que establece el art. 19, inc. a), de la ley 21.864 se muestra irrazonable, pues no aprecia en su real dimensión el menoscabo que produce para los beneficiarios previsionales, perjudicando el derecho que les asiste, el que sólo se satisface cuando se restituye integralmente al titular el valor económico del que se lo ha privado."
Sobre el argumento de dificultad para pagar: "el apelante se limita a manifestar tal hecho, sin aportar demostración alguna que abone sus dichos. En tal sentido esta oposición queda reducida a una mera conjetura."
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Normas que cita
- Ley 21.864art. 1º inc. a) párr. 1º; art. 19 inc. a) párr. 1º · Aportes y deudas previsionales
- Constitución Nacionalart. 14 bis; 17 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14 inc. 1º (y art. 14 inc. 2º, ref. en fs.) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Grassi, Fernando s/jubilaciónCSJN · 07/05/1981
- Fallos 294:434CSJN
- Fallos 297:309CSJN
- Fallos 301:319CSJN
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 286:76CSJN
- Fallos 294:383CSJN
- Fallos 295:455CSJN
- Fallos 296:117CSJN
- Fallos 299:393CSJN
- Fallos 300:1087CSJN
- Fallos 301:962CSJN
- Fallos 302:457CSJN
- Fallos 297:234CSJN
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