JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Manuela Estela Pereyra

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucional el plazo de noventa días del art. 19, inc. a), párrafo primero, de la ley 21.864 para no actualizar haberes previsionales. El tribunal sostuvo que ese término es irrazonable porque, en un período de aguda depreciación monetaria, no permite restituir íntegramente el valor económico que se priva al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:1069
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 21.864 Actualizacion monetaria Depreciacion monetaria Prestaciones previsionales Pension Art. 14 bis cn Art. 17 cn Derecho de propiedad Plazo de noventa dias.

Actor/Beneficiaria: Manuela Estela Pereyra (titular del beneficio de pensión).

Demandado/Recurrente: Comisión Nacional de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización monetaria de las sumas de un beneficio previsional que no fueron puestas a disposición de la titular dentro del plazo de noventa días previsto por la ley 21.864.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de Cámara que declaró la inconstitucionalidad del art. 1º, inc. a), párrafo primero, de la ley 21.864 y ordenó actualizar las sumas abonadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico."

"[D]ebe concederse la corrección numeraria, a fin de salvaguardar la justicia y la garantía de la propiedad, cuando ese denominador común, que es el dinero, ha sido afectado por la progresiva depreciación monetaria -en circunstancias que prima facie no pueden imputarse por entero al acreedor-; de otro modo se vería así frustrada la finalidad esencialmente alimentaria de la prestación previsional con desmedro de los principios que consagran los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional".

"[E]l término que establece el art. 19, inc. a), de la ley 21.864 se muestra irrazonable, pues no aprecia en su real dimensión el menoscabo que produce para los beneficiarios previsionales, perjudicando el derecho que les asiste, el que sólo se satisface cuando se restituye integralmente al titular el valor económico del que se lo ha privado."

Sobre el argumento de dificultad para pagar: "el apelante se limita a manifestar tal hecho, sin aportar demostración alguna que abone sus dichos. En tal sentido esta oposición queda reducida a una mera conjetura."

Normas que cita

  • Ley 21.864art. 1º inc. a) párr. 1º; art. 19 inc. a) párr. 1º · Aportes y deudas previsionales
  • Constitución Nacionalart. 14 bis; 17 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14 inc. 1º (y art. 14 inc. 2º, ref. en fs.) · Justicia nacional

Fallos que cita

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