Ismael Sequeiros y Otros
El recurso extraordinario fue deducido por la parte condenada contra la sentencia penal que la alcanzaba. La Corte lo declaró inadmisible por haberse interpuesto fuera de término, ya que el plazo debía computarse desde la notificación personal del procesado, y dejó sin revisar la interpretación del artículo 26 del Código Penal por tratarse de una cuestión de derecho común ajena a la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (ISMAEL SEQUEIROS Y OTROS, en calidad de recurrentes/condenados)
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (el Ministerio Público/Estado en el proceso penal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra sentencia penal condenatoria.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó el recurso extraordinario por extemporáneo. Denegación de recurso extraordinario por presentación fuera de término: irrevisable salvo manifiesto error legal o de cómputo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que toda sentencia condenatoria en causa criminal debe ser notificada personalmente al procesado y a partir de esa notificación habrá de computarse el plazo a que se refiere el art. 257 del Código Procesal a fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor" (Fallos: 291:572).
"Lo atinente al alcance del art. 26 del Código Penal constituye una cuestión de derecho común, ajena a la vía extraordinaria" (Fallos: 102:379; 291:573).
"La resolución que deniega el recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de término, es irrevisable por la Corte, si no media en el caso manifiesto error legal o de cómputo" (Fallos: 293:225).
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 291:572CSJN
- Fallos 291:573CSJN
- Fallos 102:379CSJN
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