Raul Alfredo Taborda c/ Banco de la Provincia de Cordoba
El Juez de Conciliación de Córdoba rechazó la reposición del Banco de la Provincia de Córdoba contra la admisión de prueba informativa que, según la demandada, violaría el secreto bancario. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario respecto de la admisión de la prueba, pero confirmó la interpretación del art. 39 de la ley 21.526 que habilita la exhibición de información bancaria a requerimiento judicial.
¿Quién es el actor?
Raúl Alfredo Taborda.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo civil (demanda) en el que el actor ofreció prueba informativa a cargo de la entidad bancaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto al alcance atribuido al art. 39 de la ley 21.526, y declaró improcedente el recurso extraordinario en lo demás. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe hacer excepción al principio que establece que las resoluciones que admiten la producción de pruebas ofrecidas no son sentencias definitivas a los efectos del art. 14 de la ley 48, puesto que en el caso media un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior."
"La interpretación asignada por el a quo a dicha norma se adecúa a su sentido literal, en cuanto tipifica una clara excepción al principio del secreto bancario al disponer en el inciso a) que las entidades comprendidas en esta ley deberán contestar los requerimientos de los jueces en causas judiciales con los recaudos establecidos por las leyes respectivas. Por lo demás, aquella exégesis literal concuerda con la finalidad que inspira la tutela y no altera los propósitos perseguidos por el legislador con la instauración del secreto financiero."
"En cuanto a que las pruebas ofrecidas no serían idóneas para justificar o probar los hechos discutidos, el pronunciamiento apelado no reviste carácter definitivo ni es equiparable a éste, en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que no pone fin al pleito, no hace imposible su continuación ni tampoco causa un gravamen irreparable. En efecto, por regla, al dictarse sentencia corresponde valorar la utilidad de las pruebas producidas en el curso del proceso."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.526art. 39 · Entidades financieras
- Ley 21.256art. 39 · Juntas militares
Fallos que cita
- Martínez, Pablo José c/ Banco de la Provincia de Córdoba s/ demandaCSJN · 01/06/1982 · Fallos 302:1116
- Fallos 267:484CSJN
- Fallos 300:852CSJN
- Fallos 303:695CSJN
- Fallos 302:102CSJN
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