JurisprudenciaARG
Corte Suprema

democracia Social

La Corte Suprema analizó un recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de la Cámara Nacional Electoral que consideraba vigentes normas que prohibían la organización de partidos políticos. El tribunal sostuvo que el recurrente carecía de interés actual para impugnar el fallo, por cuanto leyes posteriores (22.617 y 22.627) ya habían resuelto la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:1716
Recurso extraordinario Gravamen Interes actual Partidos politicos Camara nacional electoral Derogacion tacita Ley 22.617 Ley 22.627 Circunstancias sobrevinientes Democracia social

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el sumario no lo especifica)

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, la Corte consideró que el recurrente carecía de gravamen actual, ya que las leyes 22.617 y 22.627 resolvieron la cuestión discutida. El sumario no informa el dispositivo final (si se rechazó o desestimó el recurso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el sumario expresa: "Toda vez que el pronunciamiento de la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas fueran sobrevinientes al recurso interpuesto, carece el recurrente de interés actual para impugnar la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que consideró que se encontraban vigentes las normas que prohibían las actividades de organización de partidos políticos, que el apelante consideraba derogadas tácitamente, si leyes de reciente data -la 22.617 y 22.627- han venido a resolver la cuestión."

Normas que cita

  • Ley 22.627

Fallos que cita

  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 298:33
  • DESCONOCIDOCSJN · Fallos 301:947

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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