JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Raul Enrique Garibotto c/ S.e.g.b.a.

Garibotto, empleado contratado de SEGBA, reclamó la indemnización pactada por la rescisión anticipada de su contrato, frente a la aplicación de la ley 21.274 que le abonó una suma muy inferior. La Corte confirmó la sentencia que declaró inconstitucionales en el caso los arts. 5 y 11 de la ley 21.274 por afectar irrazonablemente el derecho contractual del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:1636
Prescindibilidad Ley 21.274 Indemnizacion contractual Inconstitucionalidad Razonabilidad Personal contratado Segba Emergencia Sustancia del derecho Derecho de propiedad.

¿Quién es el actor?

Raúl Enrique Garibotto.

¿A quién se demanda?

S.E.G.B.A. (Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la indemnización contractual por ruptura anticipada del contrato de subgerente (cláusula cuarta), equivalente según pericia a $11.754.426, frente a los $320.000 abonados conforme a la ley 21.274.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad, en el caso, de los arts. 5 y 11 de la ley 21.274.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta que el planteo de inconstitucionalidad no requiere fórmulas sacramentales, la reserva del caso federal efectuada en la demanda debe estimarse suficiente a esos fines."

"...el derecho contractual del actor resulta irrazonablemente cercenado, no solamente por la sustancial diferencia entre el monto que se le abonó conforme a las pautas de la ley 21.274 ($320.000) y el que le hubiera correspondido según convenio ($11.754.426), sino también por las modalidades del contrato y la forma en que éste fue rescindido."

"...la indemnización en él prevista no tiene para nada en cuenta la antigüedad del subgerente en la empresa, sino que más bien tiende a asegurar a aquél la subsistencia incondicionada de su remuneración total durante todo el lapso del convenio cuando, como en el caso, éste fuere rescindido por la accionada."

"...la prescindibilidad se justifica en tanto se asegure al agente una adecuada y equitativa compensación..."

"...el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que la ley 21.274 desplaza a cualquier otra indemnización, que el planteo de inconstitucionalidad era escueto y genérico, y que la aplicación de la ley no priva al actor de la sustancia de su derecho, "aunque la misma sea inferior a la pactada".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cazorla, Manuel y otro c/Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 13/12/1979
  • Bertoni, Alberto Jesús y otra c/Yacimientos Petrolíferos FiscalesCSJN · 25/11/1980
  • Gobbi, Hugo Juan c/Estado NacionalCSJN · 15/09/1981
  • De la Cruz, Alejandro c/ENTELCSJN · 09/03/1982
  • Carrizo, Domingo y otros c/Administración General de PuertosCSJN · 06/07/1982
  • Fallos 294:152CSJN
  • Fallos 172:21CSJN
  • Fallos 208:10CSJN
  • Fallos 243:449CSJN
  • Fallos 288:279CSJN
  • Fallos 291:350CSJN
  • Fallos 301:82CSJN
  • Fallos 302:167CSJN
  • Fallos 301:319CSJN
  • Fallos 302:355CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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