Jorge Bernardo Campos y Orno c/ Caja de Subsidios Familiares Para El Personal de la Industria
Los actores, despedidos de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, reclamaron la indemnización por despido y cuestionaron la aplicación de la ley 21.296 y de la ley 21.274 por considerarlas discriminatorias y violatorias de la estabilidad gremial. La Corte Suprema rechazó la demanda indemnizatoria por considerar constitucional la prescindibilidad, pero declaró inconstitucional el impedimento de cinco años para reingresar a la Administración Pública previsto en el art. 8° de la ley 21.274.
¿Quién es el actor?
Jorge Bernardo Campos y otro.
¿A quién se demanda?
Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido derivado de la prescindibilidad dispuesta en aplicación de la ley 21.296 (que incluyó al personal de entidades públicas no estatales en los arts. 1° de la ley 21.260 y 1° de la ley 21.274).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja y, con el alcance indicado, declaró inconstitucional el art. 8° de la ley 21.274 y confirmó la sentencia, que había revocado el fallo de primera instancia y rechazado la demanda indemnizatoria. La incorporación del personal al régimen de prescindibilidad fue considerada constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inclusión del personal de determinadas entidades públicas no estatales, efectuada por la ley 21.296 en los arts. 1° de la ley 21.260 y 1° de la 21.274, autorizándolas a dar de baja a dicho personal por razones de seguridad o de servicio, con derecho a indemnización, responde a motivaciones de interés general que imponen un adecuado ordenamiento, no sólo de las personas estatales, sino también de aquellas que, por cumplir fines de utilidad pública, son de singular trascendencia para la comunidad."
"La referida estabilidad que garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional sólo amapara a los representantes gremiales contra despidos arbitrarios, pero no los coloca al margen de las medidas de racionalización administrativa general autorizadas legislativamente, sin propósito disciplinario y con objetivos de bien común. No configura un derecho absoluto..."
"...basta que la baja cuestionada no sea en sí misma una sanción y reconozca -como en el caso- sustento en una ley para aventar todo reparo en cuanto a su validez."
"[El art. 8° de la ley 21.274] al establecer un impedimento absoluto para reintegrarse a la Administración Pública, infringe el art. 16 de la Constitución Nacional que sólo exige una idoneidad que la prescindibilidad no cuestiona, con mengua de sus derechos frente a los demás habitantes de la República..."
La Corte remitió al precedente "Epelbaum" (E. 393, XVII, 3/7/1979) y a "Rejala" (R. 135) en cuanto a la constitucionalidad de la prescindibilidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 21.296art. 1°
- Ley 21.260art. 1°
- Ley 21.274arts. 1°, 3°, 6° incs. 1° a 6°, 7°, 8°, 11
- Ley 21.915
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Epelbaum, Arnoldo José c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal FerroviarioCSJN · 03/07/1979
- Blanco, Héctor Angel y otro c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/despidoCSJN · 17/04/1979
- Barrios, Antonio c/Bevilacqua, Roberto J. s/despidoCSJN · 21/08/1979
- Rejala, Pedro c/Estado NacionalCSJN · 27/09/1979 · Fallos 301:811
- Fallos 282:332CSJN
- Pared, Enrique c/Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 20/09/1979
- Fallos 272:99CSJN
- Fallos 295:83CSJN
- Fallos 295:518CSJN
- Fallos 297:33CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.