JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Justiniana Heredia de Morales c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios promovida por los padres de un conscripto fallecido en el servicio militar, al admitir la prescripción opuesta por el Estado Nacional. El Tribunal sostuvo que, ante la ausencia de norma expresa de derecho administrativo, correspondía aplicar por remisión el régimen civil de responsabilidad, cuestión que no era revisable por vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:159
Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Conscripto Servicio militar obligatorio Prescripcion Art. 4037 codigo civil Derecho civil como subsidiario del derecho administrativo Recurso extraordinario Cuestiones no federales Laguna normativa

¿Quién es el actor?

Justiniana Heredia de Morales (padres del conscripto fallecido).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte accidental de un soldado conscripto durante el servicio militar obligatorio, fundada en la violación del deber de velar por su vida.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda. La Corte admitió el recurso extraordinario sólo en cuanto cuestionaba la remisión a las normas civiles de responsabilidad, validó esa remisión y declaró irrevisable la interpretación del derecho común aplicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en reiterados pronunciamientos de esta Corte, tratándose de situaciones equiparables conceptualmente, ha sido reconocida la función del derecho civil como legislación subsidiaria del derecho administrativo (Fallos: 183:234; 191:490; 208:87), especialmente respecto de instituciones del mismo que presentan carácter patrimonial evidente y encuentran elaborado en el Código Civil un régimen jurídico de ajustada aplicación (Fallos: 237:452; 296:672, sus citas)."

"También se ha dicho que, si bien puede discreparse sobre los fundamentos de la teoría de la responsabilidad del Estado por daños causados sin culpa a los particulares, es indudable que esa responsabilidad nace de la garantía consagrada en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y la forma de hacerla efectiva es necesario buscarla, a falta de disposición expresa, en los principios del derecho común."

"Que no existiendo en la especie norma expresa que regule la situación y siendo ésta conceptualmente análoga a las que se plantean dentro del ámbito de la responsabilidad civil de las personas jurídicas resulta válido el reenvío a las disposiciones del Código en la materia efectuado por el sentenciante."

"Que los restantes agravios del recurrente versan sobre la inteligencia asignada a las normas de derecho común en relación con las particularidades del caso, materia ajena a la instancia extraordinaria, insusceptible de revisión por vía del recurso del art. 14 de la ley 48..."

La parte actora sostenía que correspondía aplicar el art. 4023 del Código Civil y no el 4037 (prescripción bienal), y que la solución debía buscarse en el derecho público (art. 142 de la Ley de Contabilidad, decreto-ley 22.351/66). La Corte no tomó posición sobre el plazo aplicable por tratarse de materia no federal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cipollini, Juan Silvano c/Dirección Nacional de Vialidad y otraCSJN · 02/03/1978 · Fallos 195:66
  • Cipollini, Juan Silvano c/Dirección Nacional de Vialidad y otraCSJN · 02/03/1978 · Fallos 274:432
  • Cipollini, Juan Silvano c/Dirección Nacional de Vialidad y otraCSJN · 02/03/1978
  • Kupferschmidt, Isidoro; Kresimer Bielic, Juan; Feuer, Pedro; Cosentino, José y Montdor, JorgeCSJN · 11/09/1979 · Fallos 301:744
  • Fallos 183:234CSJN
  • Fallos 191:490CSJN
  • Fallos 208:87CSJN
  • Fallos 237:452CSJN
  • Fallos 296:672CSJN
  • Fallos 256:256CSJN
  • Fallos 262:214CSJN

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