JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Oscar Jose Ceballos Maiz

Se investigó la presunta incomunicación indebida de un sargento primero de Gendarmería Nacional por parte de un primer alférez de la misma fuerza que actuaba como instructor en una causa federal. El tribunal declaró la competencia del Juez Federal por tratarse de hechos que afectan la disciplina de una fuerza de seguridad nacional y en los que intervienen dos miembros de dicha institución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:143
Competencia federal Delitos penales Apremios ilegales Incomunicacion indebida Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad Disciplina institucional Instruccion sumarial Justicia federal Competencia del juez federal

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no identifica a las partes de forma completa; surge únicamente el nombre "Oscar José Ceballos Maíz")

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de competencia respecto de presuntos apremios legales e incomunicación indebida del detenido sufridos por un sargento primero de Gendarmería Nacional, atribuidos a un primer alférez de la Sección Zapala del Escuadrón 31 de esa fuerza, que actuaba como instructor de una causa federal seguida contra el suboficial.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Juez Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si el caso se originó en los apremios legales e incomunicación indebida del detenido de que habría sido objeto un Sargento Primero de Gendarmería Nacional por parte de un Primer Alférez de la Sección Zapala del Escuadrón 31 de esa misma fuerza, lugar donde se desarrollaron los sucesos, en circunstancias en que este último actuaba como instructor de una causa seguida ante la justicia federal contra el mencionado suboficial, las especiales características del caso, en el que están en juego actos que afectan la disciplina de la fuerza de seguridad y donde aparecen involucrados dos miembros de aquella autorizan a declarar la competencia del Juez Federal."

Se citan como precedentes: Fallos: 300:826; 301:319.

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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