Pedro Daniel Weinberg
Se trata de una causa penal seguida contra un ciudadano argentino que cumple funciones técnicas en el Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional (Cinterfor/OIT), por una imputación ajena a su actividad específica. La Corte Suprema declaró que la causa es ajena a su competencia originaria, por no tratarse de un agente diplomático en sentido estricto, y remitió a la justicia federal de origen lo relativo a las inmunidades que pudiera tener el imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (causa penal iniciada por infracción al art. 213 bis del Código Penal y ley 20.840).
Demandado / imputado: Pedro Daniel Weinberg, ciudadano argentino, experto de Cinterfor/OIT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
investigación penal por hechos cometidos con anterioridad a su nombramiento en el organismo internacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró que la causa es ajena a su competencia originaria. Devolvió los autos al juzgado de origen y dispuso que el imputado permanece detenido a disposición de ese juez, quien debe decidir sobre la existencia y alcance de cualquier inmunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia originaria de la Corte Suprema proviene de la Constitución Nacional y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales."
"...no corresponde a la competencia originaria de esta Corte la causa penal incoada contra un ciudadano argentino, que desempeña funciones técnicas en un organismo internacional, por inculpación ajena a su actividad específica, que no es agente diplomático en sentido estricto, no representa a la Organización ni goza de inmunidad plena."
"...cuestión distinta a la indicada es todo lo concerniente a la existencia y alcances, en su caso, de la inmunidad de jurisdicción, de arresto personal u otro privilegio de que pudiere gozar el imputado, conforme a su condición y a las pertinentes normas legales; todo lo cual corresponde sea decidido, con la urgencia que el caso requiere, por el señor Juez competente en la causa."
El Procurador Fiscal Héctor J. Bausset, en su dictamen, señaló que los funcionarios de organismos internacionales se rigen por la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados, cuyas inmunidades son más limitadas que las diplomáticas, y que, al ser el procesado ciudadano argentino y tratarse de hechos anteriores a su nombramiento, no cabe la excepción constitucional.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 20.840Seguridad nacional
- CPart. 213 bis · Codigo penal
- Decreto-ley 7672
Fallos que cita
- Weinberg, Pedro DanielCSJN · 15/01/1980 · Fallos 250:775
- Weinberg, Pedro DanielCSJN · 15/01/1980 · Fallos 270:78
- Weinberg, Pedro DanielCSJN · 15/01/1980 · Fallos 280:176
- Weinberg, Pedro DanielCSJN · 15/01/1980 · Fallos 284:20
- Weinberg, Pedro DanielCSJN · 15/01/1980 · Fallos 238:313
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