JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Miguel Borroni . Omar Eugenio Vieyra Casado y Otra

El actor Juan Miguel Borroni recurrió en queja un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que reajustó de oficio el saldo del precio a su cargo sin darle oportunidad de defenderse. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por no haberse garantizado el derecho de defensa, aunque rechazó la revisión de la imposición de costas por tratarse de una cuestión accesoria y procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:1224
Reajuste por desvalorizacion Derecho de defensa Saldo de precio Reajuste de oficio Recurso extraordinario Queja Costas Cuestion procesal Art. 14 ley 48 Sentencia arbitraria

¿Quién es el actor?

Juan Miguel Borroni.

¿A quién se demanda?

Omar Eugenio Vieyra Casado y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por desvalorización del saldo de precio a pagar por la actora, y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con reenvío a la instancia de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. El agravio sobre costas no fue admitido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien esta Corte ha admitido en numerosas ocasiones el reajuste por desvalorización, sin perjuicio de las distintas situaciones procesales en que se lo solicitó, dejó sentado que era requisito ineludible para ello que se hubiese garantizado el derecho de defensa."

"Tal situación no se da en autos pues el a quo introdujo la cuestión sin que mediara pedido de parte y sin que se diera oportunidad a la actora de desarrollar las alegaciones o defensas que estimara conducentes."

"Dado el carácter accesorio y procesal de las cuestiones relativas a la imposición de las costas, los agravios que sobre el punto también invoca el recurrente no son susceptibles de ser examinados por la vía del art. 14 de la ley 48."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Dirección Nacional de Previsión c/Pablo WolffCSJN · 16/05/1978
  • Gutman y Cía. S.A. c/Giraudo, Raúl E. y otrosCSJN · 14/12/1978
  • Fallos 295:489CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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