JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pedro Rejala c/ Estado Nacional

Pedro Rejala impugnó su prescindibilidad dispuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores en base a la ley 21.274. La Corte Suprema confirmó la validez de la ley y su aplicación al Servicio Exterior, pero revocó la inhabilitación para reingresar a la Administración Pública, por considerarla inconstitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:811
Prescindibilidad Ley 21.274 Ley 21.262 Servicio exterior Depuracion administrativa Lex speciali Inconstitucionalidad Art. 8 Reingreso a la administracion publica Art. 16 cn

¿Quién es el actor?

Pedro Rejala.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 1141/76 que decretó la prescindibilidad del actor en base a la ley 21.274, con reclamo subsidiario de inconstitucionalidad de dicha ley y reclamo de salarios caídos con base en el art. 27 del decreto-ley 6666/57.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirma la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal (Sala Contencioso-administrativa N° 2), salvo en cuanto la inhabilitación para reingresar a la Administración Pública, que se revoca. El fallo declara inconstitucional el art. 8 de la ley 21.274.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el examen de constitucionalidad que corresponde a los órganos del Poder Judicial no puede tener por objeto a una ley globalmente considerada, sino en su aplicación a un caso concreto. Desde este punto de vista, basta que la baja cuestionada no sea en si misma una sanción y que reconozca sustento en una ley para aventar todo reparo en cuanto a su validez."

Sobre la aplicación de la ley 21.262 y el principio "lex speciali": "la baja prevista por la ley 21.262 supone un juicio previo acerca de la persona del agente separado de su cargo, mientras que la prescindibilidad de la ley 21.274 no exige más que razones de servicio que no suponen como premisa necesaria la descalificación del afectado."

Sobre el art. 8: es inconstitucional "en cuanto importa establecer un impedimento absoluto para reintegrarse a la Administración Pública, e infringe el art. 16 de la Constitución Nacional que sólo exige una idoneidad que la prescindibilidad no cuestiona, con mengua de sus derechos frente a los demás habitantes de la República."

La resolución 1141/76 aclara que la medida "no importa descalificación ni connotación desfavorable de los funcionarios comprendidos", y la "depuración" se entiende como quitar imperfecciones de la organización administrativa, sin connotaciones de otra índole.

Normas que cita

  • Ley 21.274arts. 8, 3, 89
  • Ley 21.262
  • Decreto-ley 6666art. 27
  • Decreto-ley 8666
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Epelbaum, Arnoldo J. c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal FerroviarioCSJN · 03/07/1979
  • Palumbo, Nicolás Aristides c/la NaciónCSJN · 14/12/1978
  • Leloutre, Cornelio Alfredo c/Gobierno Nacional-Consejo Nacional de Educación TécnicaCSJN · 19/06/1979

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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