JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Amelia A. Bertone c/ Orlando Perello

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había elevado el saldo de precio de una compraventa, por haber omitido considerar que el pago íntegro y la escrituración sin reserva constituían hechos extintivos probados. El tribunal entendió que negarse a valorarlos por razones formales implicaba un exceso ritual manifiesto y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:725
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Exceso ritual manifiesto Verdad juridica objetiva Hechos extintivos Pago Escrituracion Reajuste de precio Compraventa Hecho nuevo

¿Quién es el actor?

Amelia A. Bertone.

¿A quién se demanda?

Orlando Perello y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del saldo de precio de una compraventa inmobiliaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento que tenga en cuenta el pago realizado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución dada por el a quo importa conducir el proceso en términos estrictamente formales con menoscabo de la verdad jurídica objetiva (Fallos: 238:550), toda vez que el cumplimiento de las prestaciones a su cargo por la parte compradora configura un hecho sobreviniente que debió ser objeto de examen por el tribunal."

"Las consideraciones procesales que se exponen por la alzada resultan insuficientes y de injustificado rigor para sustentar la frustración del efecto liberatorio del pago, habida cuenta que la sentencia pudo hacer mérito de los hechos extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aun cuando no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos (art. 163, inc. 6º, apartado 2, Código Procesal local)."

"De los términos de la escritura pública obrante a fs. 64/65 surge que la compradora canceló íntegramente el precio de la compraventa del inmueble con anterioridad a llevarse a cabo el acto respectivo, oportunidad en la cual su contraparte le otorgó 'formal recibo de pago', transmitiéndole, sin reserva alguna, todos los derechos de propiedad y posesión que tenía sobre lo vendido."

Dictamen del Procurador Fiscal (en sentido contrario, que fue desestimado por la Corte): "A mi modo de ver, esta última no recogió ni refutó en forma adecuada todos y cada uno de los expresados argumentos del decisorio y, en tales condiciones, ellos han quedado firmes, tornándose improcedente la imputación de arbitrariedad contenida en el recurso."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Bertone c/PerelloCSJN · Fallos 238:550
  • Manfione, José Luis c/infracción a la ley 8895CSJN · 22/02/1979

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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