JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ruben Ernesto Paredes c/ Circulo Medico de Parana

El trabajador Rubén Ernesto Paredes reclamó el resarcimiento por estabilidad gremial contra el Círculo Médico de Paraná. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario de la demandada, porque la impugnación constitucional de la ley 20.615 fue genérica y no demostró el agravio que causaban sus artículos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:355
Estabilidad gremial Representantes gremiales Fuero sindical Recurso extraordinario Resolucion contraria implicita Control de constitucionalidad Art. 14 bis Ley 20.615 Inconstitucionalidad generica Ultima ratio

¿Quién es el actor?

Rubén Ernesto Paredes.

¿A quién se demanda?

Círculo Médico de Paraná.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en concepto de resarcimiento por estabilidad gremial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Primera de Apelaciones del Trabajo de Paraná había revocado la sentencia de primera instancia y hecho lugar a la demanda. Contra ello, la demandada interpuso recurso extraordinario, que la Corte declaró improcedente. La Corte entendió que, aunque la cuestión constitucional no fue tratada expresamente por la Cámara, mediaba resolución contraria implícita. Sin embargo, la impugnación de los arts. 40, 50, 69 y concordantes de la ley 20.615 fue genérica, sin demostrar agravio concreto, sin hacerse cargo del art. 14 bis de la Constitución Nacional y sin probar que la ley fuera una reglamentación irrazonable de esa garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta conclusión se impone aquí especialmente, ya que las garantías acordadas a los representantes gremiales por el art. 14 bis de la Constitución Nacional exigían del apelante un esfuerzo de demostración, que no realizó, en la inteligencia de que la Ley Fundamental debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo al contenido de las demás, cuidando de no alterar el equilibrio de dicho conjunto (Fallos: 296:432)."

"[...] esta Corte Suprema no puede ejercer en la especie la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico."

Del dictamen del Procurador Fiscal: "el recurrente se ha limitado a afirmar en términos genéricos que las normas que impugna pueden causar agravio constitucional, sin acreditar que ello ocurre en el caso."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 296:432CSJN · 06/05/1980
  • Forstman, Guillermo Ricardo s/incidente de excarcelaciónCSJN · 11/10/1979

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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