Conrado Alfonso Mundani
El actor, jubilado por servicios docentes bajo la ley 14.473, reclamó el reajuste de su haber con las remuneraciones posteriores previstas por las leyes 20.515 y 21.576, pedido que la Cámara rechazó por considerar cosa juzgada el consentimiento de una resolución anterior. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia, con fundamento en que ese consentimiento no cubre nuevas peticiones referidas a remuneraciones fijadas por leyes distintas y para otras épocas.
¿Quién es el actor?
Conrado Alfonso Mundani.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y Comisión Nacional de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la jubilación ordinaria parcial por servicios docentes (ley 14.473), mediante la inclusión de las mejoras salariales posteriores fijadas por las leyes 20.515 y 21.576 para el personal en actividad.
¿Qué se resolvió?
se declaró mal denegado el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pienso que el consentimiento al que se refiere el a quo, relacionado con la resolución de fs. 56/58 que rechazó el pedido de fs. 39 no cubre las ulteriores presentaciones de fs. 78/79 y fs. 107/109 que mencioné anteriormente, pues estas últimas apuntan a nuevas remuneraciones fijadas por leyes distintas a la 17.409 para épocas diferentes."
"Entender lo contrario significa en mi concepto incurrir en un exceso de rigorismo formal que no se aviene con el criterio con que deben ser tratadas las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social según doctrina reiterada del Tribunal que otorga prevalencia a los fines tuitivos de las normas de la materia."
"Es de agregar que también tiene dicho la Corte que en materia de previsión social el régimen de la cosa juzgada no debe ser estricto, pues lo que importa es el reconocimiento exacto de los derechos que acuerdan las leyes respectivas (Fallos: 278:85, cons. 20)."
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Normas que cita
- Ley 14.473
- Ley 14.409
- Ley 17.409
- Ley 17.310art. 15
- Ley 20.515
- Ley 21.576Personal docente civil de las fuerzas armadas
- Decreto 8820
- Ley 14.236art. 14
Fallos que cita
- Incarnato, Arístides AlejandroCSJN · 31/08/1976
- Sadi BaussetCSJN
- Fallos 271:272CSJN
- Fallos 266:299CSJN
- Fallos 267:366CSJN
- Fallos 278:259CSJN
- Fallos 277:265CSJN
- Fallos 278:85CSJN
- Fallos 279:49CSJN
- Fallos 282:5CSJN
- Fallos 283:301CSJN
- Fallos 295:518CSJN
- Fallos 297:33CSJN
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